sábado, 18 julio, 2026

Casación revocó el sobreseimiento de Fernando Espinoza y ordenó avanzar hacia el juicio oral

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dejó sin efecto la resolución que había apartado a la denunciante Melody Rakauskas y dispuso que se fije fecha de debate a la brevedad.

En una resolución judicial, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó este viernes el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, en la causa donde se lo investiga por presunto abuso sexual en concurso real con desobediencia. El tribunal dejó sin efecto el apartamiento de la denunciante, Melody Jacqueline Rakauskas, como querellante y ordenó al tribunal de origen reactivar el proceso para fijar la fecha del juicio oral.

La decisión, firmada el 17 de julio de 2026, contó con los votos favorables de los magistrados Alberto Huarte Petite y Horacio Dias, quienes hicieron mayoría frente a la postura del juez Pablo Jantus, que se pronunció por confirmar el sobreseimiento.

El caso llegó a Casación luego de que el 18 de febrero de 2026, la jueza Inés Cantisani, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16, apartara de oficio a Rakauskas de su rol de querellante y dictara la “falta de acción”. La magistrada argumentó que la causa se había quedado sin impulso del Ministerio Público Fiscal, ya que la fiscal Mónica Cuñarro se había pronunciado a favor del sobreseimiento en 2025, y que la denunciante se había quedado transitoriamente sin patrocinio letrado tras la renuncia de tres abogados a fines de ese año.

Al analizar los agravios de la querella, el juez Huarte Petite sostuvo que el fallo de primera instancia exhibía una “fundamentación arbitraria” y que una contingencia sobreviniente como la falta transitoria de un abogado no autoriza a expulsar a la víctima del expediente. El juez Dias sumó su posición crítica al considerar que el plazo de tres días otorgado a la víctima en vísperas de las fiestas de fin de año fue “por demás acotado” e inviable para coordinar una nueva defensa. Días calificó de “arbitraria” la omisión de la jueza de grado al no responder al pedido electrónico de prórroga que Rakauskas había enviado el 2 de enero de 2026.

En disidencia, el juez Jantus defendió la validez del sobreseimiento. Argumentó que la figura del “querellante exclusivo” en delitos de acción pública carece de sustento legal si no está respaldada por la Fiscalía y convalidó las intimaciones previas al considerar que la denunciante “resistió activamente” las notificaciones.

Finalmente, al consolidarse la mayoría para revocar el sobreseimiento, la Sala 3 evaluó el factor temporal del caso. Dado que los hechos denunciados ocurrieron entre mayo y junio de 2021, el tribunal recordó que se superó el umbral de los cinco años de tramitación, afectando la garantía constitucional de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable. Por este motivo, la Cámara resolvió encomendar a la jueza interviniente que lleve a cabo las diligencias necesarias para que la audiencia de debate se realice a la mayor brevedad.

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