La Cámara Federal Contencioso Administrativa, Sala V, suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, que desde febrero de 2025 prohibía el acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años. La medida restituye la vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género.
La Cámara Federal Contencioso Administrativa, Sala V, dictó una medida cautelar que suspende, con alcance nacional, los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025. Dicha norma, publicada el 6 de febrero de 2025, establecía la prohibición absoluta de que personas menores de 18 años accedieran a tratamientos de afirmación de género, incluyendo terapias hormonales e intervenciones quirúrgicas.
El fallo restituye la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743), que antes del DNU ya contemplaba un procedimiento de evaluación caso por caso, con requisitos como la conformidad del adolescente, la de sus representantes legales o la intervención judicial cuando correspondiera.
Fundamentos del fallo
Los jueces sostuvieron que el DNU 62/2025 modificó por decreto una disposición legal, estableciendo «una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente», lo que podría constituir «un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional». El tribunal aclaró que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero consideró que, en el marco de una medida cautelar, corresponde suspender el decreto.
En la resolución se citaron estándares internacionales, como el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas trans y la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señalan la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la salud de poblaciones históricamente vulnerabilizadas.
Antecedentes judiciales
El primer amparo contra el DNU fue presentado el 18 de febrero de 2025 por cuatro adolescentes trans de la Ciudad de Buenos Aires, patrocinados por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y la especialista Marisa Herrera, en el marco del Frente Nacional Orgullo y Lucha. También presentaron acciones la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), junto al diputado nacional Esteban Paulón, y, en Tucumán, la Fundación MujeresxMujeres y la organización Trans-formando familias.
Previamente, en marzo de 2025, la jueza porteña Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar la continuidad de tratamientos en curso. En abril, el juzgado federal de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, declaró la inconstitucionalidad del decreto, fallo confirmado por la Cámara Federal de esa ciudad en mayo. La resolución del 17 de julio es la de mayor alcance hasta el momento, con vigencia en todo el país.
Declaraciones de organizaciones
Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries, afirmó: «El fallo es un límite contundente a la crueldad. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans».
Ricardo Vallarino, de 100% Diversidad y Derechos, declaró: «Celebramos esta decisión que restituye los derechos de adolescentes trans y sus familias a tomar sus propias decisiones sin la inmiscusión arbitraria del Gobierno (…) el fallo reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales. Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de manera inmediata».
Próximos pasos
La medida cautelar rige «hasta tanto se resuelva la presente acción», es decir, hasta que la Justicia se pronuncie sobre el fondo del planteo de inconstitucionalidad. El Gobierno aún puede apelar la decisión. Además, se espera que el Congreso trate los decretos 61 y 62, cuyo rechazo legislativo sería el único modo de cerrar definitivamente la posibilidad de nuevas restricciones por vía de decreto.
