martes, 30 junio, 2026

Procesaron a contadora chaqueña por gestionar jubilaciones irregulares en Resistencia

El Juzgado Federal de Resistencia 2 dictó el procesamiento sin prisión preventiva de la contadora Mercedes Alicia Strada por una maniobra que habría permitido acceder a beneficios jubilatorios mediante documentación falsa, con un perjuicio estimado de más de 15 millones de pesos.

El Juzgado Federal de Resistencia 2, a cargo del juez Ricardo Mianovich, resolvió procesar sin prisión preventiva a la contadora Mercedes Alicia Strada, de 56 años, en el marco de la causa que investiga una maniobra de fraude previsional que afectó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La resolución la encuentra penalmente responsable, en calidad de autora, de los delitos de defraudación contra la Administración Pública y uso de documento falso, en concurso real, y dispuso un embargo sobre sus bienes por 25 millones de pesos.

La causa se inició a partir de una denuncia formal presentada por la ANSES, constituida como parte querellante, luego de que el organismo detectara un patrón irregular en una serie de trámites jubilatorios. Según pudo reconstruir la investigación, Strada —contadora con domicilio profesional en la calle Marcelo T. de Alvear al 186, en Resistencia— habría presentado declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en nombre de supuestos empleadores, las cuales resultaron apócrifas. La maniobra consistía en regularizar de forma extemporánea períodos de servicios bajo relación de dependencia que, en los hechos, nunca existieron, ya fuera porque el vínculo laboral nunca se había configurado o porque los empleadores invocados no tenían actividad comercial activa al momento de la declaración.

De acuerdo con el expediente, ese mecanismo permitía a personas que no contaban con los años de aportes exigidos por el artículo 19 de la Ley N° 24.241 —treinta años de servicios— completar el requisito de manera artificial y acceder así a una prestación previsional que de otro modo no les hubiera correspondido. El informe técnico elaborado por la ANSES, que solicitó a la ARCA precisiones sobre las direcciones IP y las claves fiscales utilizadas para cargar las declaraciones, permitió establecer que varios de los empleadores invocados desconocían tener empleados a su cargo, pese a figurar registrados ante el organismo recaudador. Entre los casos relevados, dos empleadores negaron una porción significativa de las nóminas que les fueron exhibidas por los agentes de control, mientras que varios trabajadores declarados como dependientes desconocieron haber prestado servicios para esos empleadores.

El propio expediente reconstruye, a modo de caso testigo, la situación de una titular que estaba por cumplir 60 años sin alcanzar los años de aportes necesarios. Para resolverlo, se reemplazó un período de licencia sin goce de haberes —que no resultaba computable— por una relación de dependencia incorporada de manera extemporánea ante un empleador que, según consta en la causa, había sido declarado por el propio empleador como inexistente. El juzgado consideró que esa secuencia, concretada en apenas tres días de enero de 2025, constituyó “un ardid y engaño suficiente, que permitió burlar los controles existentes, generando un error que incluyó que se fije el pago de su beneficio”.

El magistrado sostuvo que la conducta investigada se encuadra en la figura de fraude contra la administración pública prevista en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal, que reprime con prisión de dos a seis años a quien “cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”. A esa calificación se sumó la de uso de documento falso (artículo 296 del Código Penal), por entender que la conducta de Strada, en su carácter de contadora, se adecuaba a esa figura antes que a la de falsificación propiamente dicha, dada la relación de especificidad entre ambos tipos penales. El tribunal remarcó que, según la doctrina y jurisprudencia citadas, esos delitos “se excluyen recíprocamente” cuando se refieren a instrumentos públicos, motivo por el cual optó por encuadrar el hecho exclusivamente bajo la figura de uso de documento falso.

Según el informe técnico del ANSES incorporado al expediente, el universo de casos bajo control y saneamiento asciende a veintitrés, entre solicitantes y beneficiarios en situación irregular, de los cuales dos beneficios continúan en curso normal de pago. El perjuicio estimado al erario público, calculado al 31 de marzo de 2026, asciende a 15.085.619 pesos. El juzgado sostuvo que la imputada “tenía perfecto dominio del hecho atribuido”, lo que la ubica bajo el concepto de autoría establecido en el artículo 45 del Código Penal.

Pese a la gravedad de los hechos investigados, el tribunal resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva, en los términos del artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que el mínimo de la pena prevista para la calificación impuesta permitiría eventualmente la aplicación de una condena de ejecución condicional. El juzgado valoró además que Strada compareció ante el tribunal cada vez que fue citada y que no restan medidas probatorias pendientes que pudieran verse comprometidas por su libertad durante el proceso.

El caso había tomado estado público en julio de 2025, cuando trascendió que la Prefectura Naval Argentina había allanado el estudio contable de Strada con el acompañamiento de autoridades regionales de ANSES, secuestrando computadoras, teléfonos y documentación vinculada a los trámites cuestionados. En ese momento, fuentes judiciales habían señalado que la maniobra investigada incluía la simulación de vínculos laborales inexistentes con empresas de gran dotación de personal para evitar que las irregularidades fueran detectadas por los controles del sistema previsional, y que el costo del trámite irregular para los solicitantes habría oscilado entre los 600.000 pesos y varios millones, según el caso. El procesamiento dictado ahora por el Juzgado Federal de Resistencia 2 representa el primer pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad penal de la contadora en esa causa.

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