El medio de verificación presentó un recurso ante la Cámara Federal para acudir al máximo tribunal, con el patrocinio de la Fundación Poder Ciudadano, luego de que la petrolera de mayoría estatal se negara a cumplir con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública y obtuviera dos fallos judiciales favorables.
Chequeado, con el patrocinio de la Fundación Poder Ciudadano, presentó un recurso ante la Cámara Federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que YPF informe en qué medios, redes sociales y agencias distribuye su pauta publicitaria, luego de que la petrolera de mayoría estatal se negara a cumplir con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) y obtuviera dos fallos judiciales favorables.
La presentación busca revertir las decisiones de primera y segunda instancia que rechazaron un amparo promovido por este medio para que YPF cumpla con una resolución de la AAIP, que en 2024 había ordenado entregar la información solicitada.
El pedido de Chequeado y las respuestas de la Justicia
En septiembre de 2024, el Centro de Datos de Chequeado solicitó a la empresa que dirige Horacio Marín el detalle de los actores (medios, plataformas y agencias) que recibieron publicidad de la compañía. La compañía rechazó el pedido al sostener que no estaba obligada por ser una sociedad anónima, figura legal que no está alcanzada por la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, la AAIP hizo lugar al reclamo de este medio y ordenó a YPF entregar los datos solicitados.
Ante el incumplimiento de esa resolución, Chequeado presentó en junio de 2025 una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. El tribunal rechazó el planteo en diciembre de ese año. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión en mayo de 2026.
La Cámara consideró que YPF, una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, estaba exenta de los alcances de la ley. Además, se respaldó en el “Caso Zenarruza” que en segunda instancia impidió la publicación de un contrato entre YPF y la empresa española Repsol. La resolución de ese caso aún no es definitiva y está pendiente ante la Corte Suprema.
Además, la Cámara consideró que aún se encuentra abierta una instancia administrativa dado que YPF solicitó la revisión de la resolución de la AAIP ante el entonces jefe de Gabinete y también director de YPF, Manuel Adorni, que este fin de semana fue reemplazado por Diego Santilli.
Los motivos de la apelación ante la Corte Suprema
En su apelación ante la Corte, Chequeado y Poder Ciudadano señalaron que YPF tiene una naturaleza jurídica “dual”: por un lado, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (lo que la convierte en sujeto obligado a brindar información pública, por el artículo 7 de la Ley 27.275); y, por otro, está sujeta al régimen de oferta pública, lo que entra dentro de las excepciones de la norma.
La presentación sostiene que ni YPF ni las sentencias dictadas en instancias anteriores identificaron el perjuicio concreto que implicaría la difusión de la información solicitada, algo necesario para poder evaluar la negativa a entregar los datos. Por ese motivo, solicitó la realización de un “test de daño”, mecanismo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública para evaluar qué es más importante: si el interés público por conocer en qué medios pauta YPF, o el eventual daño que ocasionaría la divulgación de estos datos.
En este sentido, según la presentación, la propia Cámara de apelaciones calificó como “potencial” el supuesto daño contra YPF, sin identificar qué perjuicio concreto provocaría revelar el detalle del gasto publicitario. Además, la apelación cuestiona el uso del “Caso Zenarruza” como antecedente, al considerar que se trata de un tipo de información diferente y que aún no cuenta con una decisión firme de la Corte.
En cambio, cita el precedente del “Caso Giustiniani” de 2015, en el que el máximo tribunal ordenó a YPF la divulgación del contrato con la empresa Chevron para ejecutar inversiones en Vaca Muerta. Según ese antecedente de la Corte, YPF en su carácter de empresa estatal “es un sujeto obligado a brindar información pública”, indica el escrito.
Finalmente, la demanda sostiene que el hecho de que exista una instancia administrativa pendiente no justifica el rechazo del amparo, ya que la ley no exige agotar ese paso antes de acudir a la Justicia. Quien debe resolver el recurso administrativo es el jefe de Gabinete (hasta este fin de semana Adorni y a partir de ayer Santilli), puesto que suele tener un sillón de director titular en YPF, lo que podría configurar un conflicto de intereses.
