lunes, 29 junio, 2026

Senado: declaran nula la integración de la Comisión del Defensor del Niño sin el bloque opositor

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, declaró nula la conformación de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al considerar que no se respetó la representación proporcional.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los senadores Anabel Fernández Sagasti y Daniel Pablo Bensusán. El tribunal consideró arbitraria la conformación de la comisión bicameral, al otorgar dos representantes a un bloque y ninguno al otro bloque mayoritario, y ordenó al Senado recomponer la integración.

El conflicto se originó a raíz del decreto parlamentario presidencial DPP N° 32/2026, mediante el cual la Presidencia del Senado conformó la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, designando a cuatro senadoras que no pertenecían al “Interbloque Popular”. Los senadores Fernández Sagasti y Bensusán, integrantes de dicho espacio, reclamaron que la composición de la comisión vulneraba el principio de representación proporcional establecido por el artículo 49 de la Ley 26.061, que exige que los diez miembros del órgano sean designados respetando la proporción política de cada Cámara. Alegaron que su interbloque, con 25 senadores que representaban aproximadamente el 35% del cuerpo, debía contar con dos de las cinco bancas asignadas al Senado, pero en el decreto no fueron incluidos, e incluso la vacante existente no fue cubierta por su espacio. Tras agotar reclamos administrativos sin obtener respuesta, los senadores recurrieron a la justicia.

El Senado de la Nación, al contestar la demanda, planteó la falta de legitimación activa de los actores, la ausencia de un caso justiciable y la improcedencia del amparo. Argumentó que el reglamento de la Cámara solo reconoce la figura del “bloque”, y no la del “interbloque”, por lo que los senadores no acreditaban haber sido propuestos formalmente. Además, sostuvo que la integración de comisiones es una cuestión política interna no revisable judicialmente, y que la ley 26.061 no establece un método matemático para calcular la proporcionalidad, sino un criterio genérico.

Según publicó este lunes Palabras del Derecho, el juez federal Enrique V. Lavie Pico rechazó los planteos previos del Senado y declaró la justiciabilidad del caso. En sus fundamentos, el magistrado distinguió que, si bien la conformación de comisiones es una atribución propia del Poder Legislativo, el control judicial procede cuando se cuestiona la regularidad del procedimiento seguido y la eventual violación de una ley formal. En este punto, destacó que el DPP N° 32/2026 no solo contradecía el reglamento del Senado, sino también la ley que creó la comisión. Con relación a la legitimación activa, el tribunal advirtió que los actores habían sido propuestos formalmente por el presidente de su bloque para integrar la comisión, y que su exclusión constituía un perjuicio concreto y directo a su derecho de participar en el órgano, no una mera discrepancia política. Esta afectación, subrayó el fallo, resulta suficiente para habilitar la revisión judicial.

El núcleo central de la sentencia se apoyó en un análisis comparativo de la composición de la Cámara de Senadores. El juez verificó que tanto el bloque “La Libertad Avanza” como el bloque “Justicialista” cuentan con 21 senadores cada uno, siendo los dos bloques mayoritarios del cuerpo. Sin embargo, la integración de la comisión bicameral dispuesta por el Senado otorgó dos representantes al primero y ninguno al segundo, mientras que otros bloques minoritarios, como el de la UCR (10 senadores) o el Frente Pro (3 senadores), sí obtuvieron un lugar cada uno. El tribunal consideró que no existía una razón que justificara esa distribución desigual, ya que la parte demandada no explicó el criterio de asignación de las bancas ni demostró que se hubiera seguido algún método de representación proporcional. A ese respecto, el juez también remarcó la contradicción con lo ocurrido en la Cámara de Diputados, donde la integración de la misma comisión sí respetó el equilibrio entre los bloques mayoritarios. En virtud de ello, el fallo concluyó que el decreto había sido dictado al margen de la normativa, configurando una arbitrariedad manifiesta que habilita la vía excepcional del amparo.

En la parte resolutiva, el juez hizo lugar a la acción y declaró la nulidad del DPP N° 32/2026 únicamente en lo referido a las designaciones en la Comisión Bicameral del Defensor del Niño. Asimismo, ordenó a la Presidencia del Senado que arbitre los medios necesarios para integrar el órgano de conformidad con el principio de representación proporcional establecido en el artículo 49 de la Ley 26.061 y los reglamentos aplicables, dejando sin efecto las resoluciones adoptadas por la comisión con su composición irregular. Las costas del proceso fueron impuestas al Senado de la Nación por resultar la parte vencida.

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