sábado, 11 abril, 2026

La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento del exsíndico de Vicentín

El tribunal rechazó el recurso de apelación y ratificó el embargo por 200 millones de pesos en el marco de una causa por presunto encubrimiento de maniobras de la agroexportadora.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este jueves el procesamiento sin prisión preventiva de Omar Scarel, exsíndico de la agroexportadora Vicentín SAIC, por el delito de encubrimiento agravado. La resolución, firmada por los jueces Patricia García y Enrique Bosch, rechazó en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por su defensa y mantuvo firme un embargo de doscientos millones de pesos sobre sus bienes.

El caso se enmarca en una investigación radicada en el Juzgado Federal de Reconquista, donde también fue procesado Carlos Andrés Vaudagna, exdirector regional de la ex-AFIP en Santa Fe y Rosario. Vaudagna enfrenta cargos por lavado de activos agravado y tiene un embargo de setecientos millones de pesos.

La investigación central gira en torno a la presunta apropiación indebida de reintegros de IVA por exportaciones por más de 143 millones de pesos entre 2016 y 2019, por parte de Vicentín. Según la acusación, la empresa utilizó facturas de proveedores apócrifos para declarar créditos fiscales ficticios.

El rol de Scarel y Vaudagna, según la hipótesis fiscal, habría sido coordinado para evitar que los créditos apócrifos fueran impugnados y reducir el monto del ajuste fiscal, buscando beneficiar a la compañía. La investigación tomó impulso tras el análisis del teléfono celular de Vaudagna, incautado en 2021, donde se halló una extensa conversación por WhatsApp con Scarel sobre las fiscalizaciones en curso.

La defensa de Scarel había cuestionado la resolución de primera instancia argumentando atipicidad de la conducta, autoencubrimiento no punible y desproporcionalidad del embargo. El tribunal rechazó cada uno de estos planteos, fundamentando que las conductas de encuentros extra institucionales e intercambio de información eran idóneas para configurar el encubrimiento, y que la figura del síndico no lo exime de responsabilidad penal en este contexto.

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