El Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya ordenó el cese inmediato y la eliminación de publicaciones e imágenes en redes sociales que afectaban la intimidad de un ciudadano, según la sentencia interlocutoria 124/26.
El Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya hizo lugar al pedido de acción preventiva de tutela de derechos personalísimos presentado por un ciudadano y ordenó el cese inmediato y la eliminación de publicaciones e imágenes en redes sociales que lo afectaban en su intimidad.
La jueza Noelia Almirón, mediante la sentencia interlocutoria 124/26, señaló que la tutela comprende todas las etapas y supuestos posibles en que se puede evitar el perjuicio, incluyendo los daños al honor o a la intimidad que pueden producirse por la difusión de una imagen correspondiente a la esfera privada de la persona.
En su resolución, la magistrada consideró correspondiente aplicar lo normado en el artículo 78 del Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia, que habilita al juez, en casos de extrema urgencia, a acortar los plazos previstos para el proceso sumarísimo.
Según el texto de la sentencia, de los antecedentes invocados por el demandante y de la documental adjunta, resulta manifiesto el daño al honor o a la intimidad que ocasiona la exposición en redes sociales de sus datos personales y fotografías, los cuales se hallan dentro de la esfera privada de toda persona (artículo 19 de la Constitución Nacional), más aún en el caso de gravosas acusaciones, por lo que se debe acudir a las vías judiciales pertinentes para el proceso correspondiente.
La jueza dispuso que, en caso de incumplimiento, se aplique a la parte demandada una sanción pecuniaria equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada acto que viole lo dispuesto en la sentencia.
