sábado, 1 agosto, 2026

El Gobierno posterga parcialmente aumentos de impuestos a los combustibles hasta septiembre

El Decreto 693/2026, publicado en el Boletín Oficial, difiere parte de los incrementos acumulados de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida alcanza a la nafta y al gasoil, y el resto de las subas regirá desde el 1° de septiembre.

El Gobierno nacional volvió a postergar parcialmente la aplicación de los aumentos pendientes en los impuestos que gravan los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. Así lo dispuso mediante el Decreto 693/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Según la normativa, durante agosto se aplicará una parte de los incrementos acumulados correspondientes a las actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026. El resto de los aumentos comenzará a regir desde el 1° de septiembre.

La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y modifica el Decreto 617/2025, que establecía un esquema de plazos para los incrementos pendientes.

En agosto, el impuesto sobre los combustibles líquidos para las naftas tendrá un incremento de $10,572 por litro, mientras que el impuesto al dióxido de carbono aumentará en $0,648. En el caso del gasoil, el incremento será de $9,511 por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $5,150 en el tratamiento diferencial y $1,084 en el impuesto al dióxido de carbono.

Los impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el dióxido de carbono se calculan mediante montos fijos en pesos por unidad de medida. La legislación vigente establece que esos valores deben actualizarse de manera trimestral en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.

El decreto establece que el incremento total pendiente por las actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026 tendrá efectos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre.

La decisión del Gobierno se enmarca en la línea del Decreto 405/2026, de junio, por el cual se extendió hasta el 30 de junio el período de diferimiento de los incrementos. En aquella ocasión, también se incorporaron las actualizaciones del primer trimestre de 2026 y se trasladó su aplicación al 1° de julio.

En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que “resulta necesario diferir parcialmente los incrementos para continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.

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