jueves, 18 junio, 2026

Condenan al empresario Eurnekian por contaminar en sus campos en el Chaco

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al Estado provincial y a las empresas Marfra SA y Unitec Bio SA por el impacto de las fumigaciones sistemáticas en campos del establecimiento Don Panos, entre Pampa del Indio y Presidencia Roca.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al Estado provincial y a las empresas agropecuarias Marfra SA y Unitec Bio SA – ambas pertenecientes al grupo empresario liderado por Eduardo Eurnekian – por el impacto de las fumigaciones sistemáticas en los campos del establecimiento Don Panos, ubicados entre las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Roca.

Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas declararon ilegítima la forma en que el Poder Ejecutivo local venía aplicando la Ley de Biocidas. El tribunal concluyó que la provincia incumplió con sus obligaciones constitucionales de resguardo ambiental, dejando desprotegidas a las familias campesinas y a los integrantes de las comunidades indígenas Qom que habitan en las inmediaciones del predio productivo.

Contaminación del agua y derivas sobre la población

La demanda judicial se originó tras años de reclamos administrativos, denuncias públicas y advertencias de organizaciones sociales frente a un modelo de producción agrícola intensiva que avanzó sobre los asentamientos humanos. Habitantes de las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco venían alertando desde mediados de la década del 2000 que las aplicaciones aéreas y terrestres alcanzaban sus hogares.

La situación alcanzó un punto crítico en octubre de 2021, cuando una serie de pulverizaciones aéreas en lotes de Marfra SA provocó daños severos en huertas familiares y escolares, vegetación nativa y un cuadro de intoxicación masiva que derivó en la internación de dos niños.

Entre las pruebas fundamentales que sustentan el fallo judicial, se destacan: Estudios del Conicet y la UBA: Científicos de ambas instituciones detectaron presencia de glifosato en pozos domiciliarios, aljibes, lagunas y cursos de agua naturales de la zona. Aptitud para el consumo: el informe determinó que el 90% de las muestras de agua analizadas no cumplían con las exigencias del Código Alimentario Argentino para el consumo humano. Estudios biomédicos: se identificaron múltiples residuos de plaguicidas directamente en muestras de sangre y orina tomadas a los pobladores afectados.

El texto judicial dedica un apartado central a cuestionar el rol de fiscalización y las normativas dictadas por los organismos del Estado chaqueño. La Cámara determinó que la denominada “línea agronómica” – la delimitación técnica que establece las distancias permitidas para aplicar agroquímicos – fue trazada de manera tal que excluía deliberadamente a las viviendas rurales y a los reservorios de agua utilizados por las familias campesinas y originarias.

Para las magistradas, este criterio de exclusión generó una situación de desigualdad e indefensión que vulneró derechos fundamentales vigentes en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se remarcó de forma taxativa que la provincia nunca constituyó el Registro Epidemiológico que exige la propia Ley de Biocidas para realizar el seguimiento sanitario de las poblaciones expuestas a estas sustancias.

Alcances de la orden judicial

Frente a la gravedad del cuadro de situación, el fallo impuso un esquema de cumplimiento perentorio y obligatorio: Rediseño de exclusión (48 horas): la sentencia obliga al Gobierno provincial a rediseñar de manera urgente las zonas de exclusión para fumigaciones. La nueva traza deberá incorporar obligatoriamente a las viviendas rurales, pozos de agua, aljibes y reservorios de las comunidades vecinas. Abstención empresarial: una vez que el Estado defina formalmente los nuevos límites, las firmas Marfra SA y Unitec Bio SA deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de aplicación fitosanitaria dentro de ese perímetro de resguardo. Vía sanitaria: se ordenó la inmediata creación e implementación del Registro Epidemiológico provincial, debiendo el Gobierno informar periódicamente al tribunal respecto de los avances.

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