martes, 28 abril, 2026

La Justicia confirmó el retiro de mesas de un bar sobre el parterre de la avenida Paraguay

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ratificó la decisión municipal que ordenó a la empresa Brews SAS retirar mesas y mobiliario del cantero central de la avenida Paraguay, al considerar que la ocupación del espacio público era precaria y había cesado su justificación.

Un fallo de segunda instancia confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo presentada por la empresa Brews SAS contra la Municipalidad de Resistencia, en un caso que involucra el uso del espacio público en la avenida Paraguay al 24. La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, integrada por las juezas María Eugenia Sáez y Fabiana Bardiani, emitió su resolución el 27 de abril.

La empresa había solicitado la nulidad e inconstitucionalidad del acto administrativo municipal que le ordenaba retirar las mesas y el mobiliario instalados en el cantero central del bulevar frente a su local, y también cuestionó la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 2775/95, calificándola de irrazonable y discriminatoria. En su apelación, argumentó falta de fundamentación suficiente, riesgo de cierre de una fuente de trabajo y normativa desactualizada, señalando que la actividad había funcionado durante aproximadamente cuatro años sin registrarse siniestros viales.

El tribunal rechazó en primer término el planteo de nulidad de la sentencia, indicando que “la admisibilidad del recurso de nulidad opera con criterio restrictivo” y que las quejas podían ser analizadas en el marco del recurso de apelación. En el análisis de fondo, la Cámara recordó que la vía del amparo exige acreditar una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y concluyó que la conducta municipal no reunía esos presupuestos.

Las juezas identificaron cuatro ejes que respaldaban la actuación municipal: la existencia de normativa vigente, el ejercicio legítimo del poder de policía, la naturaleza precaria y excepcional del permiso original, y la existencia de un procedimiento administrativo previo con debida notificación. Destacaron que la autorización para ocupar el espacio público se otorgó durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, mediante la Resolución de Intendencia N° 1382/21, y que al cesar esas circunstancias, también cesaron los fundamentos que la justificaban.

El fallo subrayó que la Municipalidad concedió un plazo de sesenta días hábiles para el retiro de las estructuras, considerado “más que razonable” por el tribunal, con el fin de evitar perjuicios económicos. Frente a los pedidos de reconsideración de la empresa, la administración brindó respuestas fundadas en derecho, relativas a la naturaleza precaria de la concesión, la inexistencia de derechos adquiridos, la inseguridad vial y la razonabilidad de la prohibición.

En cuanto al argumento de discriminación, basado en que otros locales en avenidas como Ávalos, Lavalle y Laprida continuaban operando con mesas en la vía pública, la Cámara explicó que esa diferencia obedece a la aplicación objetiva de la normativa vigente. La Ordenanza N° 2775/95 establece los lugares habilitados para ese tipo de explotación, requiriendo un ancho mínimo de 7,50 metros o designación expresa como aptos, condición que no cumple la avenida Paraguay.

Respecto a los derechos adquiridos, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico”, y que las ordenanzas municipales “en su ámbito, asumen un carácter materialmente legislativo”. Concluyó que la autorización invocada tuvo “carácter excepcional, precario y revocable, siendo válidamente dejada sin efecto al cesar las circunstancias que la justificaban”.

Las costas fueron impuestas a la parte actora vencida, con fundamento en el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial, y se regularon los honorarios de alzada en once UMA para los letrados de la Municipalidad y diez UMA para la contraparte.

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