sábado, 15 agosto, 2026

Causa Vialidad: ordenan ejecutar bienes de Cristina Kirchner y su familia

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el decomiso de 111 inmuebles vinculados a la expresidenta, sus hijos y el empresario Lázaro Báez, en el marco de la sentencia por obra pública.

Por mayoría, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal convalidaron la decisión del Tribunal Oral Federal N°2 en la causa Vialidad, ordenando la ejecución del decomiso de bienes de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La medida alcanza a un total de 111 inmuebles, incluyendo propiedades de Máximo y Florencia Kirchner, del empresario Lázaro Báez y de la empresa Austral Construcciones.

La Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, rechazó los planteos de las defensas y confirmó la incautación dispuesta el 18 de noviembre del año pasado por el Tribunal Oral Federal N°2. En aquella ocasión, se ordenó el decomiso de 84 propiedades de Báez, una de Fernández de Kirchner, siete de compañías vinculadas al empresario y 19 de los hijos de la exmandataria.

Los magistrados dispusieron que los bienes sean tasados y ejecutados para satisfacer la pena de decomiso, que asciende actualmente a 684.990.350.139,86 pesos.

Las defensas de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner habían cuestionado que el decomiso alcanzara a bienes de estos últimos, argumentando que no fueron condenados en la causa. Señalaron que algunas propiedades fueron heredadas del expresidente Néstor Kirchner o recibidas por cesión de su madre en 2016, y que la compra original fue previa a las maniobras investigadas. Exigían una reconstrucción contable exhaustiva de los flujos de dinero.

Por mayoría, Casación convalidó los parámetros del TOF 2 y consideró que los bienes pueden ser decomisados incluso si fueron transferidos a terceros mediante herencia. Rechazaron el pedido de reconstrucción histórica por considerarlo sin sustento normativo y ajeno a las características de la criminalidad económica compleja.

Los jueces argumentaron que no se trata de atribuir responsabilidad penal a los herederos, sino de cumplir con el artículo 23 del Código Penal, que establece el comiso contra terceros que se hayan beneficiado a título gratuito del producto del delito. Señalaron que es materialmente imposible exigir una trazabilidad científica en delitos extendidos durante más de una década, y que basta con acreditar coincidencia temporal, razonabilidad económica y vinculación funcional entre el incremento patrimonial y la maniobra delictiva.

El juez Hornos, presidente de la Cámara, sostuvo que el decomiso apunta a recuperar activos provenientes del delito, para impedir que el autor siga disfrutando de lo obtenido ilícitamente. Consideró que la recuperación de activos es indispensable para evitar que la sentencia quede reducida a una declaración formal.

Barroetaveña acompañó la postura de Hornos y convalidó los parámetros del TOF 2. Borinsky, en disidencia parcial, coincidió en los criterios genéricos pero advirtió defectos de fundamentación en la aplicación a ciertos inmuebles adquiridos antes de los hechos, proponiendo anular el decomiso de 19 propiedades.

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