lunes, 20 abril, 2026

Especialista analiza el marco legal ante amenazas en escuelas y la responsabilidad de menores

Una abogada especializada explica cómo actúa la ley penal juvenil en casos de amenazas en establecimientos educativos, detallando los procesos, las posibles sanciones y la responsabilidad compartida que involucra a la familia y al Estado.

Ante los recientes casos de amenazas en establecimientos educativos, la abogada Celeste Segovia explicó que este tipo de situaciones pueden constituir delitos previstos en el Código Penal y derivar en un proceso penal incluso cuando los responsables son menores de edad.

En declaraciones a CIUDAD TV, la especialista en derecho penal y niñez señaló que los hechos difundidos en los últimos días, como amenazas de tiroteo replicadas en la provincia y el país, deben analizarse con seriedad. «No es una broma, sino por el contrario, estamos hablando de delitos previstos en el Código Penal», afirmó.

Segovia indicó que estos hechos pueden encuadrarse como amenazas o intimidación pública, delitos con penas que llegan hasta los seis años de prisión. «Esto implica que un menor de edad puede ser sometido a proceso penal por este tipo de hechos», explicó.

La abogada detalló que ante una situación de este tipo se deben activar de inmediato los mecanismos institucionales y judiciales, poniendo en conocimiento a las autoridades del establecimiento, la policía y la fiscalía, quienes llevarán adelante una investigación. Durante esa investigación pueden realizarse distintas medidas, como el secuestro de teléfonos celulares u otros dispositivos utilizados para difundir las amenazas, y se convoca a la familia del menor involucrado.

El adolescente puede quedar imputado y debe ejercer su derecho de defensa dentro del proceso, lo que implica nombrar un abogado defensor y someterse a un proceso penal para ver si se aplican medidas socioeducativas o eventualmente una condena penal.

Segovia señaló que el régimen penal juvenil, que aplica a personas de entre 14 y 18 años, contempla un abordaje diferente al de los adultos, aunque los delitos analizados son los mismos. Según la gravedad, se pueden establecer medidas socioeducativas (como trabajos comunitarios) para delitos con pena menor a tres años, o privación de la libertad cuando la pena supera ese tiempo y existen circunstancias agravantes, como violencia o uso de armas.

La responsabilidad no se limita únicamente al adolescente. Segovia remarcó que la ley establece que la imputación penal no desplaza la responsabilidad civil que pueden tener los padres. «Todo el costo operativo y preventivo debe hacerse cargo tanto el menor de edad como la familia, reparando integralmente todo lo que eso implica», explicó.

La justicia debe investigar cada caso para determinar si se trata de una amenaza concreta o de una situación que surgió como una supuesta broma, sin minimizar los hechos. La responsabilidad penal tampoco desaparece cuando las amenazas se realizan en grupo.

Finalmente, Segovia sostuvo que el fenómeno no debe analizarse únicamente desde el punto de vista penal y consideró que es necesario abordar las causas sociales que afectan a los adolescentes. «Trasladar toda la responsabilidad a los adolescentes sería injusto», afirmó, remarcando la responsabilidad compartida entre familia, Estado y comunidad.

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