El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inconstitucional una norma que impedía el acceso a la libertad condicional para condenados a prisión perpetua, alineándose con estándares nacionales e internacionales.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impedía de manera absoluta el acceso a la libertad condicional para personas condenadas a prisión perpetua. La decisión, tomada por la Sala B del tribunal, se fundamenta en los estándares fijados por la Corte Suprema de la Nación y en tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo, firmado por los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo, se dio en causas que involucran a Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón, ambos condenados a prisión perpetua por homicidios calificados. Sus pedidos previos de acceso a una posible libertad anticipada habían sido rechazados por instancias inferiores.
En sus fundamentos, el Tribunal cuestionó que la reforma legal que vedaba este beneficio transformara la prisión perpetua en una pena «materialmente perpetua», considerando que ello resulta incompatible con la Constitución y afecta la finalidad resocializadora de la pena. «El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes», señalaron los magistrados, remarcando que el sistema penitenciario debe orientarse a la reinserción social.
La resolución se apoya en precedentes de la Corte Suprema como «Guerra» y «Soto», donde se estableció que todo condenado debe conocer desde el inicio las condiciones para acceder a una eventual liberación. El fallo no implica una liberación automática, sino que establece que, cumplidos 35 años de prisión, los internos podrán solicitar la libertad condicional, la cual deberá ser evaluada caso por caso por la Justicia.
