Un tribunal chaqueño rechazó in limine una acción de amparo al considerar que los demandantes no acreditaron ser contribuyentes alcanzados por la ordenanza municipal que impugnaban.
El Juzgado Civil y Comercial N° 18 de Resistencia desestimó una acción de amparo promovida contra la Municipalidad de La Leonesa, al concluir que los actores no probaron ser contribuyentes alcanzados por el tributo impugnado ni haber recibido una exigencia concreta de pago. La sentencia, dictada el 17 de marzo y firmada por la jueza Sandra Soledad Sotelo, cerró el proceso antes de su sustanciación.
Rafael Serfaty y Julia Serfaty habían presentado el amparo el 13 de marzo, cuestionando la constitucionalidad de la Ordenanza N° 2247/25. Alegaban que el gravamen establecido configuraba una «aduana interior encubierta» que afectaba la libre circulación de bienes, y solicitaron una medida cautelar para suspender su exigibilidad.
En su respuesta, el municipio señaló que el tributo recae sobre la actividad de abastecedores o introductores debidamente inscriptos, en el marco del poder de policía municipal. Informó, además, que los requirentes no figuraban en los registros como tales y nunca habían abonado la tasa por no ser sujetos alcanzados.
La magistrada centró su análisis en la legitimación activa, concluyendo que los actores no acreditaron pertenecer a la categoría de contribuyentes ni haber recibido una exigencia de pago directa. La prueba aportada, un acta de inspección parcialmente cubierta, fue considerada insuficiente, ya que correspondía al transportista y no a los demandantes.
El fallo recuerda que el amparo exige la afectación actual o inminente de un derecho del accionante, un estándar fijado por la Constitución Nacional, la provincial y la ley chaqueña 877-B. Citando doctrina de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que, sin un «caso» o «controversia» concreta, la jurisdicción no puede activarse, incluso si los argumentos de fondo parecen fundados.
El tribunal consideró que habilitar el amparo por una afectación hipotética desnaturalizaría la garantía. En consecuencia, rechazó la acción sin más trámite. En materia de costas, las impuso a la parte actora, pero no reguló honorarios profesionales al entender que la actuación letrada resultó inoficiosa.
