domingo, 9 agosto, 2026

La reforma laboral enfrenta una nueva suspensión judicial de artículos clave

Un juzgado laboral hizo lugar a un amparo presentado por un gremio y suspendió de manera inmediata una serie de artículos de la Ley de Modernización Laboral, sumando otro pronunciamiento a varios fallos previos que condicionan su aplicación.

La reforma laboral oficializada el pasado 6 de marzo enfrentó un nuevo pronunciamiento judicial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) y suspendió de manera inmediata numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

La resolución, dictada en el expediente CNT 10475/2026, alcanza a artículos que regulan aspectos como la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva. Entre los suspendidos se encuentran el 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, y del 58 al 77, además de normativas procesales y de competencia.

El gremio, representado por los abogados Mario Fabián D’Alessandro y León Darío Piasek, argumentó que la nueva ley resulta «incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional» y con diversos tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esta decisión se suma a una serie de reveses judiciales previos. La reforma ya acumulaba al menos cinco fallos en contra, incluyendo una cautelar que suspendió un paquete amplio de artículos centrales, otro que frenó el traspaso de la Justicia del Trabajo a la órbita porteña y pronunciamientos que declararon inconstitucionales aspectos del esquema indemnizatorio.

En esta oportunidad, el juez ratificó la competencia de la Justicia del Trabajo para intervenir, rechazando el pedido del Estado Nacional de que la causa pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal. Para fundamentar su decisión, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo «Vizzotti» de la Corte Suprema, subrayando el rol de la justicia laboral como jurisdicción especializada.

Por su parte, el Estado Nacional defendió la legalidad de la norma, argumentando que busca «remover obstáculos que limitan el empleo formal» y «mejorar la competitividad», y sostuvo que la suspensión implica una «indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo».

La medida cautelar tiene carácter provisional hasta que se dicte una sentencia definitiva. Mientras tanto, las empresas de la actividad no podrán ejecutar las cláusulas suspendidas, manteniéndose la situación previa a la sanción de la ley.

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