martes, 22 septiembre, 2026

La Corte Suprema reafirma el carácter laboral de la indemnización por accidente de trabajo frente a una ART en quiebra

El máximo tribunal revocó una sentencia que negaba ese carácter al crédito y estableció que los intereses no se suspenden tras la declaración de quiebra de la aseguradora.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había negado el carácter laboral a una indemnización por accidente de trabajo reclamada a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en liquidación. El tribunal reafirmó la naturaleza laboral de estas indemnizaciones, incluso cuando el reclamo se dirige contra la ART, y declaró improcedente la suspensión de los intereses compensatorios tras la quiebra.

El caso involucra a F.A.P., un empleado de la firma Protecna FPS SRL, quien sufrió un accidente laboral en marzo de 2012. La Cámara Nacional del Trabajo había condenado solidariamente a la empresa y a Interacción ART S.A. al pago de la indemnización integral. Posteriormente, la ART también entró en proceso de liquidación.

F.A.P. solicitó entonces que se le reconociera el crédito derivado de la indemnización con los privilegios y el pronto pago que corresponden por ley a los créditos laborales. Los delegados liquidadores judiciales, representando a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), aconsejaron verificar el crédito pero rechazaron el privilegio especial y el pronto pago, argumentando que la relación con la ART nacía de un contrato de seguro y no de trabajo.

En primera instancia, el juez admitió el pedido del trabajador, reconociendo el privilegio y ordenando el pago de intereses. Sin embargo, la Sala C de la Cámara Comercial revocó parcialmente esa sentencia, sosteniendo que el crédito no era de naturaleza laboral y, por lo tanto, no correspondían los privilegios ni los intereses posteriores a la quiebra.

Ante este fallo, la fiscal general Gabriela Boquin interpuso un recurso extraordinario, que fue mantenido por el procurador fiscal Víctor Abramovich. La Corte Suprema, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (quien emitió voto aparte), hizo lugar al recurso.

En su decisión, el tribunal destacó la aplicación del Convenio N°17 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre indemnización por accidentes de trabajo y concluyó que no correspondía la suspensión de los intereses compensatorios devengados tras la quiebra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.

De este modo, la Corte reafirmó la protección de los créditos laborales, incluso en contextos concursales, alineándose con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las normas internacionales.

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