El Juzgado Federal de Formosa N°2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia contra Carlos Miguel Javier Chagra, condenado por la caza y muerte de un yaguareté en diciembre de 2022. La pena incluye tres años de prisión en suspenso y una multa de 5 millones de pesos.
El Juzgado Federal de Formosa N°2 dio a conocer los fundamentos de la condena contra Carlos Miguel Javier Chagra, declarado coautor del delito de caza de animales silvestres cuya captura está prohibida, agravado por la participación de tres o más personas (artículo 25 de la Ley 22.421). El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2022 en una zona rural cercana a Clorinda, Formosa, donde Chagra, junto a al menos otras dos personas no identificadas, persiguió y dio muerte a un ejemplar de yaguareté (Panthera onca).
La jueza María Belén López Macé dictó sentencia el 7 de septiembre, imponiendo una pena de tres años de prisión en suspenso y una reparación económica de cinco millones de pesos, que serán distribuidos entre el Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa (2 millones), la Fundación Red Yaguareté (2 millones) y la Secretaría de Ambiente de la Nación (1 millón), con destino exclusivo a programas de conservación de la especie.
El caso se inició a raíz de una denuncia de Nicolás Lodeiro Ocampo, presidente de la Fundación Red Yaguareté, quien advirtió que Chagra había difundido en sus redes sociales videos del episodio. En las grabaciones se observa el rastreo de huellas del animal y, en un segundo registro, al ejemplar abatido mientras el imputado relataba la cacería. Un allanamiento posterior en su domicilio permitió secuestrar armas de fuego, miras telescópicas, munición y material fotográfico vinculado a la caza de otros animales.
La causa se resolvió mediante un juicio abreviado suscripto en agosto de 2026 entre la fiscalía, el imputado, su defensa y las querellas (Parques Nacionales, Fiscalía de Estado de Formosa y Ministerio Público Fiscal). La jueza homologó la calificación legal y aplicó el máximo de la escala penal, considerando el «activo, trascendente, premeditado y mancomunado aporte» de Chagra. Como atenuante, se computó la falta de antecedentes penales, lo que permitió la ejecución condicional de la pena.
En los fundamentos, López Macé señaló que el yaguareté es Monumento Natural (Ley 25.463) y se encuentra en peligro crítico de extinción, por lo que su muerte provoca un daño «inmensurable» que trasciende al ejemplar y afecta el equilibrio del ecosistema. La magistrada basó su análisis en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la noción de «inseparabilidad» entre el ser humano y el ambiente.
Respecto a la reparación económica, Parques Nacionales había estimado el perjuicio en $377.771.071, pero la jueza consideró que ese monto resultaría desproporcionado frente a la situación económica del condenado, quien declaró no tener ingresos fijos. Por ello fijó la multa en cinco millones de pesos, integrados por la caución real ya depositada y seis cuotas. La sentencia también ordenó su publicación en medios provinciales y nacionales, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú.
