La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán rechazó la demanda de los hijos del cantante contra el teatro, el gremio ATSA y un exfuncionario, al considerar que su propia conducta provocó la caída.
La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán rechazó la demanda de indemnización presentada por los hijos de Héctor Omar Hoffmann, conocido como Sergio Denis, contra el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y el ex titular del ente, Raúl Francisco Armisén. La sentencia, firmada el 19 de agosto de 2026, determinó que la causa directa del accidente que derivó en la muerte del cantante fue su propia conducta al retroceder de espaldas sobre una pasarela mientras miraba al público.
El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2019 en el Teatro Mercedes Sosa de San Miguel de Tucumán. Esa noche, ATSA organizó un espectáculo gratuito para conmemorar el Día de la Mujer. Hoffmann fue contratado por $80.000 para encabezar el show. A unos 30 minutos de iniciado, el cantante bajó del escenario por una pasarela sobre el foso de orquesta, descendió cuatro escalones y se acercó a la platea. Al regresar, subió los escalones, se paró sobre la pasarela y giró el cuerpo para continuar de espaldas sin dejar de mirar a la audiencia. Al tercer paso, pisó al vacío y cayó al foso, de aproximadamente 3 metros de profundidad.
Trasladado al Hospital Ángel C. Padilla con traumatismo cerrado de tórax con neumotórax derecho, traumatismo encéfalo craneano grave, fracturas de clavícula izquierda y de varios arcos costales, hemorragia subaracnoidea bilateral traumática, edema cerebral, contusiones cerebrales múltiples, neumoencéfalo, colecciones yuxtadurales laminares y fractura de hueso temporal y peñasco izquierdo, fue derivado el 13 de abril de 2019 al Sanatorio Los Arcos de Buenos Aires y luego al centro de rehabilitación ALCLA. Murió el 15 de mayo de 2020 por un paro cardiorrespiratorio, tras 14 meses de agonía. Tenía 71 años.
La demanda fue presentada en febrero de 2022 por sus tres hijos, Federico Patricio Hoffmann, Bárbara Hoffmann y María Victoria Hoffmann, reclamando indemnizaciones por distintos rubros. El tribunal, integrado por la vocal María Florencia Casas y el vocal Juan Ricardo Acosta, rechazó la totalidad de la demanda. El eje del fallo fue la figura jurídica de la “autopuesta en peligro” prevista en el artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exime de responsabilidad cuando la propia víctima adopta voluntariamente una conducta que genera el riesgo del que deriva el daño. La Cámara concluyó que el artista “caminó de espaldas sin mirar la línea de marcha mientras cantaba de frente al público” y que esa conducta fue la causa determinante del accidente.
Uno de los puntos centrales fue el análisis de las cintas refractarias de la pasarela. La parte actora alegó que estaban deterioradas, opacas y rotas. El tribunal rechazó ese argumento con respaldo en la Cámara Penal, que estableció que “aun cuando las cintas refractarias se hayan encontrado en perfecto o mejor estado, el resultado dañoso era objetivamente inevitable”. El jefe de sonido del teatro, José Antonio Alarcón, declaró en la causa penal que el artista “camina dos o tres pasos hacia atrás, se acerca demasiado al borde, pisa en el aire, pierde el equilibrio y se cae hacia la fosa”, y que al día siguiente cambiaron las cintas porque había otro evento, no como consecuencia del accidente.
La sentencia también desestimó la responsabilidad del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa por falta de servicio estatal. La Cámara entendió que no se verificó un funcionamiento irregular o defectuoso del servicio ni una relación causal adecuada entre ese comportamiento y el daño. Las instalaciones del teatro cumplían con las medidas de seguridad vigentes al 11 de marzo de 2019 y la interrupción del nexo causal por el hecho de la propia víctima impedía atribuir responsabilidad al Estado.
Respecto de ATSA, la Cámara señaló que el hecho de haber organizado el evento no la convertía automáticamente en responsable. Las instalaciones cumplían con la normativa vigente, no existía reglamentación que exigiera red de seguridad o malla de contención en el foso, y no se verificó relación de causalidad entre la conducta del gremio y el resultado dañoso. La demanda contra Armisén fue rechazada en los mismos términos.
El tribunal declaró de oficio la falta de legitimación activa de los tres hijos para actuar en carácter de herederos. Las costas quedaron distribuidas en perjuicio de los demandantes: deberán afrontar el 100% de las generadas por ATSA y por Armisén, el 85% de las del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa y el 90% de las de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, citada en garantía como aseguradora del teatro.
