El máximo tribunal ratificó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso mediante decretos de necesidad y urgencia sin acreditar una situación extraordinaria.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no demostró la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar, mediante decreto, una materia cuya regulación corresponde al Congreso.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El caso se originó a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa vinculada con una sanción por infracción al régimen de Lealtad Comercial.
El expediente se inició cuando la empresa Cencosud fue multada con $700.000 por haber cobrado en caja un precio superior al exhibido en góndola. La compañía recurrió la sanción y el caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019 y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. El conflicto fue resuelto por la Corte.
El Tribunal recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional atribuye con carácter exclusivo y excluyente al Congreso. Señaló que la facultad del Ejecutivo para legislar mediante DNU es excepcional y está sujeta a requisitos estrictos.
En el fallo, la Corte sostuvo que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. Además, indicó que de la lectura de los considerandos del DNU no surge ninguna línea dedicada a justificar las razones de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia.
El máximo tribunal también desestimó el argumento de que el paso del tiempo sin pronunciamiento del Congreso volvía constitucional el decreto. La falta de intervención legislativa no impide el control judicial de constitucionalidad cuando la norma produce efectos concretos.
Con estos argumentos, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero previsto por el Congreso en la ley 22.802 y sus modificatorias.
La decisión no anuló la totalidad del DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad alcanzó específicamente al artículo 53, por el cual el Poder Ejecutivo había establecido qué fuero debía intervenir en los recursos contra las sanciones.
