sábado, 8 agosto, 2026

Corrientes: el STJ revocó un sobreseimiento y reactivó una causa por depredación de fauna silvestre

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes reactivó una causa por depredación de fauna silvestre al revocar el sobreseimiento de un imputado que había sido beneficiado por el vencimiento del plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal. El fallo estableció que ese límite temporal no implica, por sí solo, la extinción de la acción procesal. También se dispuso analizar posibles responsabilidades funcionales por las demoras.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes revocó un sobreseimiento y reactivó una causa por depredación de fauna silvestre. La decisión fue adoptada por mayoría al hacer lugar al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal. El máximo tribunal provincial dejó sin efecto la resolución anterior y ordenó que el proceso continúe. Además, dispuso analizar eventuales responsabilidades funcionales por las demoras.

La causa tiene como imputado a Yonathan Huguetti, acusado por el delito de depredación de la fauna silvestre agravada por el número de personas, previsto en la Ley Nacional Nº 22.421. Durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la defensa solicitó la extinción de la acción penal al considerar vencido el plazo máximo establecido en el artículo 145 del Código Penal de Corrientes. El planteo fue aceptado por el Juzgado de Garantías y luego ratificado por el Tribunal de Revisión. Frente a esa resolución, el Ministerio Público Fiscal recurrió en casación al sostener que el vencimiento de un plazo procesal no puede extinguir la acción penal que no está prevista en el Código Penal de la Nación.

En la sentencia, dictada el 5 de agosto, la mayoría del STJ respaldó esa postura. El voto del ministro Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el artículo 145 fija un límite para la duración del proceso, pero no crea una causal autónoma para cerrar definitivamente una investigación. A ese criterio adhirieron el presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Luis Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

El ministro Eduardo Panseri votó en disidencia al considerar que el artículo 145 mantiene plena vigencia y que el plazo máximo previsto por la ley debe producir efectos concretos sobre la continuidad del proceso penal. Según su interpretación, ese límite temporal constituye una garantía procesal efectiva y no una simple pauta de organización administrativa, por lo que el vencimiento del plazo debe tener consecuencias jurídicas sobre la acción penal.

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