miércoles, 29 julio, 2026

La Cámara Federal rechazó habilitar la feria judicial para tratar el amparo contra despidos en el INTI

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín denegó el pedido del INTI para avanzar durante el receso invernal en la causa promovida por ATE contra la Resolución 42/2026, que dispuso la cesación de servicios técnicos.

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín rechazó el pedido del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para habilitar la feria judicial de invierno y avanzar hacia una sentencia definitiva en el amparo sindical impulsado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la Resolución 42/2026, norma que dispuso la cesación de cientos de servicios técnicos del organismo.

Los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández confirmaron, en un fallo firmado el 27 de julio, la decisión del titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, quien había denegado la habilitación de feria solicitada por el INTI en el expediente “Asociación de Trabajo del Estado c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) s/Amparo Sindical”.

El pedido del organismo

El INTI, como parte demandada, apeló la decisión argumentando que el juez de primera instancia omitió considerar los motivos expuestos en una presentación previa. Sostuvo que, al tratarse de una acción de amparo —vía que debe ser expedita y rápida por mandato constitucional—, la falta de avance generaba incertidumbre institucional que afectaba el funcionamiento del organismo y el interés general. Solicitó habilitar la feria para resolver una aclaratoria pendiente y dar traslado del informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, con el objetivo de llegar a una sentencia que rechazara el amparo, con costas para ATE.

Fundamentos del rechazo

La Cámara recordó que la habilitación de la feria judicial es excepcional y restrictiva, y procede solo cuando se demuestra que la demora puede frustrar un derecho o causar un perjuicio grave. El tribunal consideró que el INTI no explicó de qué modo la espera hasta el fin de la feria podría causarle un perjuicio irreparable. Al no acreditar un daño concreto e inminente, los jueces concluyeron que la cuestión no encuadraba en los supuestos de urgencia previstos por la Acordada 351/12, y confirmaron el rechazo. La resolución no impuso costas en la apelación, por no haber intervención de la contraparte.

El amparo y la cautelar vigente

El planteo de ATE, iniciado en mayo por su secretario general Rodolfo Aguiar con el patrocinio del abogado Matías Cremonte, busca la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 42/2026 del Consejo Directivo del INTI. Según el sindicato, esa resolución —dictada bajo el argumento de “adecuación de la oferta tecnológica institucional”— configuró desviación de poder e incompetencia del órgano emisor, al disponer la cesación de cientos de servicios sistematizados, vaciando la capacidad técnica, eliminando una fuente de autofinanciamiento y dejando sin funciones a trabajadores especializados.

En mayo, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a una medida cautelar de no innovar solicitada por ATE. Esa cautelar —vigente por seis meses desde su notificación— ordena al INTI abstenerse de ejecutar actos derivados de la Resolución 42/2026, incluida la cesación, transferencia o modificación de servicios, y prohíbe mover o reubicar el equipamiento técnico. También garantiza la ocupación efectiva de todos los agentes alcanzados, con sus categorías, remuneraciones y condiciones de trabajo vigentes al 14 de abril de 2026, y asegura la continuidad de programas de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencia tecnológica bajo la órbita estatal del INTI. El juzgado señaló que los trabajadores constituyen un sector socialmente vulnerable y que la resolución vulneraba el principio de estabilidad en el empleo público y garantías sindicales reconocidas en convenios de la OIT.

Qué sigue

Con el rechazo de la habilitación de feria, el trámite de la causa —incluida la resolución de la aclaratoria pendiente y el traslado del informe del artículo 8 de la ley 16.986— quedará suspendido hasta que finalice la feria judicial de invierno, cuando se reanudarán los plazos procesales. Mientras tanto, continúa vigente la medida cautelar que frena la aplicación de la Resolución 42/2026 y protege la situación laboral de los trabajadores del INTI alcanzados por esa norma.

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