La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión de primera instancia y ordenó mantener el esquema regulatorio previo, congelando las reformas que modificaban plazos y eliminaban la exclusividad de los talleres autorizados.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió este jueves 16 de julio suspender el decreto de desregulación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). La medida cautelar fue dictada en el marco de una demanda presentada por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Autotransporte Interjurisdiccional (CAV).
Con esta resolución, quedan congeladas las reformas del Poder Ejecutivo que modificaban los plazos de la RTO y eliminaban la exclusividad de los talleres autorizados, permitiendo que concesionarias y talleres mecánicos revisaran los mismos vehículos que reparan. El Gobierno nacional deberá retrotraer el sistema de control vehicular al esquema regulatorio previo, establecido en el Decreto Reglamentario N° 779/95, hasta que se resuelva de manera definitiva la validez constitucional del decreto de fondo.
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, contradijo el criterio del juez de primera instancia, quien originalmente había rechazado la cautelar argumentando una “complejidad técnica” ajena a esa instancia. Los camaristas determinaron que existían indicios serios de ilegitimidad en la norma estatal.
Entre los fundamentos del fallo, los jueces señalaron la falta de sustento técnico por parte del Estado Nacional, que no aportó ningún dictamen o estudio técnico que avalara que el espaciamiento de las revisiones o la eliminación de la exclusividad de los talleres no incrementaría los siniestros viales. Además, advirtieron que el decreto del Poder Ejecutivo invocaba directivas europeas y normas ISO para justificar que los centros de inspección no debían ser exclusivos. Sin embargo, la Cámara revisó el texto de la Directiva 2014/45/UE y constató que la norma europea exige garantizar “un elevado nivel de imparcialidad y objetividad”, prohibiendo que coexistan intereses comerciales de reparación y control dentro de una misma firma.
Los jueces también señalaron que al derogarse la exclusividad, se abría la puerta a que las concesionarias e importadoras controlaran las unidades que ellas mismas venden, modifican o reparan, vulnerando la independencia de criterio del inspector.
“El riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, justifica el interés estatal de preservar la salud pública”, remarca el fallo judicial. Los magistrados hicieron especial hincapié en que las facultades reglamentarias del Presidente no pueden alterar el espíritu tuitivo de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449). Enfatizaron que el Estado argentino mantiene un rol de “garante de la salud pública” y debe actuar bajo los principios preventivo y precautorio cuando están en juego la vida, la integridad física y el impacto ambiental por emisión de gases contaminantes.
