La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó que el suspendido fiscal César Collado ejerció actos de persecución contra los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, aunque revocó la prohibición de expresión pública y descartó una amenaza concreta a la libertad ambulatoria.
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco cerró este viernes la instancia recursiva del caso del suspendido fiscal César Collado, confirmando parcialmente lo resuelto por el juez de Cámara Rodolfo Lineras, pero revocando tres de los cuatro puntos centrales de esa decisión.
La sentencia, firmada por las ministras Iride Grillo y Emilia Valle, establece que Collado, a cargo del Equipo Fiscal N°1 de Sáenz Peña y actualmente suspendido en sus funciones, ejerció una estrategia de hostigamiento contra los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, quienes lo denunciaron ante el Consejo de la Magistratura en febrero de 2026. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditó una amenaza real e inminente a la libertad ambulatoria de los profesionales ni que el contexto justificara una prohibición de expresión pública.
Antecedentes del conflicto
El conflicto se originó el 12 de febrero de 2026, cuando Olivieri y Pugacz presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura solicitando el jury de enjuiciamiento de Collado por mal desempeño e inidoneidad técnica. Días después, el fiscal realizó declaraciones en medios radiales los días 5 y 10 de marzo, anunciando investigaciones de oficio vinculadas a más de setenta causas en las que habrían intervenido los letrados, y calificó a uno de ellos como “prófugo” en redes sociales y diarios.
Ante esta situación, los abogados interpusieron el 13 de marzo un hábeas corpus preventivo ante la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, argumentando represalia institucional y amenaza real a su libertad. El juez Lineras hizo lugar a la acción el 17 de marzo mediante la Sentencia N° 18, ordenando el cese del hostigamiento, imponiendo a Collado una prohibición de expresarse públicamente sobre los amparados mientras permaneciera en el cargo, y manteniéndose como oficina colaborante en la causa fiscal iniciada de oficio. Collado apeló ambas decisiones con trece agravios.
Lo que confirmó el STJ
El tribunal rechazó el recurso en lo referido al cese del hostigamiento. Con respaldo en el expediente fiscal N° 1606/2026-2, el fallo señaló que Collado conocía con anterioridad la identidad de los investigados: el 2 de marzo, día en que dictó el avocamiento, pidió a su secretaria Tatiana Mañak que se inhibiera por ser los letrados sus mandantes en otro proceso, solicitando además reserva sobre esa circunstancia. La inhibición fue cargada en el sistema recién cuando la Cámara lo requirió formalmente, lo que el tribunal calificó como un ocultamiento deliberado de la actividad procesal.
El STJ subrayó que la Constitución del Chaco abolió el secreto del sumario y que la defensa en todo procedimiento judicial no admite excepciones. Mantener una investigación penal sin notificar a los involucrados ni citarlos a comparecer, con reserva expresa sobre su identidad, configuró para el tribunal una maniobra de hostigamiento destinada a mantener a los profesionales en incertidumbre sobre su situación procesal.
Se sumaron a este cuadro las expresiones de la testigo María Susana Arce, quien en la audiencia de hábeas corpus relató que el fiscal alardeaba en los pasillos de Tribunales de tener a los denunciantes “comiendo de sus manos”, y el tratamiento dado al pendrive que Collado describió como recibido de un desconocido en su domicilio particular, sin labrar acta ni respetar la cadena de custodia exigida por el código procesal.
El fallo desestimó todos los agravios orientados a presentar la investigación como objetiva y legítima, concluyendo que Collado debió apartarse de la causa por imperativo legal al saber que los investigados eran quienes lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura, y pasar las actuaciones a su subrogante.
Sin amenaza a la libertad y sin bozal
No obstante, el STJ trazó una distinción entre el hostigamiento comprobado y sus consecuencias jurídicas. En cuanto a la amenaza a la libertad ambulatoria, señaló que del expediente no surgía ninguna orden de detención ni diligencia orientada en esa dirección, y que sin esos elementos no podía concluirse que el fiscal avanzaría hacia una restricción física de los amparados. Siguiendo su precedente “López” y la doctrina de la Corte Suprema en “Codovilla”, sostuvo que el hábeas corpus preventivo requiere una amenaza positiva y concreta, no meramente potencial.
En consecuencia, encuadró el caso como un hábeas corpus restringido —protección frente a hostigamientos y molestias sin privación de libertad— y revocó la parte del fallo que ordenaba el cese de la amenaza a la libertad personal.
También revocó la prohibición de expresión pública impuesta a Collado, razonando que el hostigamiento verificado no habilitaba una medida de censura previa y que los amparados contaban con vías jurisdiccionales para hacer valer sus derechos frente a eventuales expresiones agraviantes del fiscal.
Finalmente, hizo lugar al agravio sobre el decreto del 18 de marzo por el que el juez Lineras se mantuvo como oficina colaborante en la causa fiscal, calificándolo como un exceso incompatible con la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 156 de la Constitución Provincial.
El fallo dejó constancia de la trascendencia institucional del caso: tanto Lineras como Collado se encuentran suspendidos en sus funciones por decisión del Consejo de la Magistratura como Jurado de Enjuiciamiento, aunque esa circunstancia no tornó abstracto el pronunciamiento del STJ. La causa involucra el respeto a la independencia de la magistratura, la autonomía funcional del Ministerio Público y el libre ejercicio del derecho de petición de dos profesionales que denunciaron a un funcionario ante el organismo competente.
