jueves, 25 junio, 2026

La Corte Suprema dejó firme la cautelar y obliga al Estado a aplicar la ley de financiamiento universitario

El tribunal desestimó la apelación del Poder Ejecutivo por no existir sentencia definitiva y mantuvo, por ahora, la orden judicial que obliga al gobierno a aplicar dos artículos por los que se actualizan haberes docentes y no docentes y se recomponen planes para alumnos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.

El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta $50.000.000.000. Por eso, la resolución firmada este jueves por la Corte Suprema no tiene efectos económicos concretos porque el aumento ya estaba acordado.

La resolución fue firmada por los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según surge del fallo, el máximo tribunal desestimó la presentación del Gobierno Nacional y dejó vigente la decisión cautelar dictada en la instancia anterior.

Qué abarca la cautelar

La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.

La justicia en lo contencioso administrativo federal había ordenado, como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanzó a los artículos 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y a la recomposición de todos los programas del estudiantado.

La cautelar no incluyó el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.

Este tribunal advirtió, además, que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender. En esa evaluación, también consideró que el ahorro derivado de no aplicar la norma no resultaba significativo para el presupuesto de la Administración Pública Nacional.

El recorrido judicial y político

Antes de esta definición de la Corte Suprema, el Gobierno Nacional había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. El Congreso Nacional insistió en su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de las fuentes de financiamiento.

Después del fallo de la Cámara, el Estado recurrió ante el máximo tribunal. También recusó a los jueces que habían intervenido y pidió la excusación de los integrantes de la Corte con el argumento de que ejercen la docencia universitaria.

El tribunal ya había rechazado las recusaciones dirigidas contra los jueces inferiores y también desestimó los pedidos de excusación. En la sentencia conocida ahora, volvió a cerrar esa vía al declarar inadmisible el recurso del Estado respecto de la cautelar por falta de sentencia definitiva.

Ese pronunciamiento deja firme, en esta etapa del proceso, la orden de cumplir los artículos 5 y 6 de la ley. El expediente sobre la cuestión de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, sigue su curso por separado.

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