El Senado de la Nación avanza en el tratamiento de un proyecto de ley que tipifica como delitos ambientales graves ciertas conductas, con penas de prisión de 3 a 15 años y multas. La iniciativa fue analizada en un plenario de comisiones.
El Senado de la Nación impulsa un dictamen que propone tipificar y abordar distintas conductas delictivas por delitos ambientales graves, con penas que oscilan entre 3 y 15 años de prisión. La iniciativa, presentada por la senadora Edith Terenzi, se analizó en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El plenario fue presidido por Gonzalo Guzmán Coraita (libertario) y la senadora Terenzi (Despierta). El proyecto diseñado por Terenzi propone la creación de un régimen de formas especiales de criminalidad ambiental. El objetivo es tipificar y abordar distintas conductas delictivas que afectan al ambiente, con el fin de fortalecer las herramientas legales para su prevención, investigación y sanción.
Además, la propuesta apunta a dotar al sistema judicial de mecanismos adecuados para enfrentar fenómenos delictivos que generan un grave impacto sobre los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad de vida de la población.
“Hemos logrado enriquecer este dictamen con las sugerencias de varios senadores y entre las definiciones que incluimos en el artículo 77 del Código Penal y fueron las de daño ambiental irreversible, daño ambiental especialmente grave”, el término “ambiente” de manera taxativa y la “extensión espacial del daño ambiental” que son características que necesitábamos quedaran claramente definidas”, afirmó Terenzi.
Se entiende por “ecocidio” al daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones nacionales y provinciales, de manera que comprometa los derechos de las generaciones actuales y futuras.
Se considera “daño ambiental irreversible” a aquel que imposibilite la regeneración natural del ecosistema afectado en un plazo razonable y “daño ambiental especialmente grave” a aquel que, en razón de su extensión espacial o duración temporal, provoque deterioros severos sobre el medio ambiente que comprometan el derecho humano a un medio ambiente sano de varias personas o comunidades.
El proyecto contempla prisión de 3 a 10 años y multa equivalente al valor en pesos de 30 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena para quien, violando las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones, provoque daños especialmente graves sobre el ambiente. Si el daño ambiental fuera irreversible, las penas serán de prisión de 5 a 15 años y multa equivalente al valor en pesos de 70 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena.
