miércoles, 10 junio, 2026

El Senado avanzó con un proyecto para penalizar con prisión delitos ambientales graves

El Senado de la Nación avanza en el tratamiento de un proyecto de ley que tipifica como delitos ambientales graves ciertas conductas, con penas de prisión de 3 a 15 años y multas. La iniciativa fue analizada en un plenario de comisiones.

El Senado de la Nación impulsa un dictamen que propone tipificar y abordar distintas conductas delictivas por delitos ambientales graves, con penas que oscilan entre 3 y 15 años de prisión. La iniciativa, presentada por la senadora Edith Terenzi, se analizó en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El plenario fue presidido por Gonzalo Guzmán Coraita (libertario) y la senadora Terenzi (Despierta). El proyecto diseñado por Terenzi propone la creación de un régimen de formas especiales de criminalidad ambiental. El objetivo es tipificar y abordar distintas conductas delictivas que afectan al ambiente, con el fin de fortalecer las herramientas legales para su prevención, investigación y sanción.

Además, la propuesta apunta a dotar al sistema judicial de mecanismos adecuados para enfrentar fenómenos delictivos que generan un grave impacto sobre los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad de vida de la población.

“Hemos logrado enriquecer este dictamen con las sugerencias de varios senadores y entre las definiciones que incluimos en el artículo 77 del Código Penal y fueron las de daño ambiental irreversible, daño ambiental especialmente grave”, el término “ambiente” de manera taxativa y la “extensión espacial del daño ambiental” que son características que necesitábamos quedaran claramente definidas”, afirmó Terenzi.

Se entiende por “ecocidio” al daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones nacionales y provinciales, de manera que comprometa los derechos de las generaciones actuales y futuras.

Se considera “daño ambiental irreversible” a aquel que imposibilite la regeneración natural del ecosistema afectado en un plazo razonable y “daño ambiental especialmente grave” a aquel que, en razón de su extensión espacial o duración temporal, provoque deterioros severos sobre el medio ambiente que comprometan el derecho humano a un medio ambiente sano de varias personas o comunidades.

El proyecto contempla prisión de 3 a 10 años y multa equivalente al valor en pesos de 30 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena para quien, violando las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones, provoque daños especialmente graves sobre el ambiente. Si el daño ambiental fuera irreversible, las penas serán de prisión de 5 a 15 años y multa equivalente al valor en pesos de 70 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena.

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