viernes, 15 mayo, 2026

Revocan falta de mérito y procesan a dos empresarios por contaminación del río Gastona

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la falta de mérito y ordenó el procesamiento de dos directivos de una empresa por verter líquidos cloacales sin tratamiento en el río Gastona, en Villa Chicligasta.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y revocó la falta de mérito dictada en primera instancia, ordenando el procesamiento de dos directivos de la empresa Ciageser por presunta contaminación ambiental. El hecho ocurrió en octubre de 2021, cuando un camión atmosférico de la firma fue filmado descargando efluentes cloacales sin tratamiento en el cauce del río Gastona, en la localidad de Villa Chicligasta, departamento de Simoca.

La investigación, impulsada por la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán, imputó al presidente y director de la empresa junto con su apoderado por el delito de contaminación con residuos peligrosos, conforme a la Ley 24.051. Entre las pruebas se incluyeron registros fílmicos, testimonios de vecinos y funcionarios, e informes de organismos ambientales provinciales que acreditaron que la firma no estaba autorizada para realizar esos vuelcos y que ya había sido sancionada administrativamente por hechos similares.

En septiembre de 2024, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán había dictado la falta de mérito de los imputados, decisión que fue apelada por el fiscal Agustín Chit. El fiscal cuestionó que se exigiera una pericia ambiental como condición excluyente para acreditar el delito, señalando que se trataba de un evento contaminante instantáneo en un curso de agua dinámico, lo que hacía imposible obtener muestras representativas con el paso del tiempo. Sostuvo que la contaminación estaba suficientemente demostrada por el resto de la prueba producida.

Al resolver la apelación, los jueces de la Cámara recordaron que la Ley 24.051 sanciona a quien contamine el suelo, el agua o el ambiente con residuos peligrosos, y destacaron que se trata de un delito de peligro, por lo que no es necesario acreditar un daño concreto para su configuración. El tribunal subrayó la especial protección constitucional del ambiente y la relación entre su preservación y la salud pública, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución también señaló los riesgos sanitarios y ambientales del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento, que pueden contener bacterias como salmonella, leptospira o vibrio cholerae, capaces de provocar enfermedades graves, además de generar eutrofización y disminución del oxígeno en el agua, con consecuencias para la fauna acuática. Los camaristas concluyeron que existían elementos suficientes para avanzar con el procesamiento de los imputados.

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