lunes, 24 agosto, 2026

La Justicia ordena el cese de intervenciones en el Parque Caraguatá por falta de garantías ambientales

Un fallo judicial suspendió las tareas realizadas por la Municipalidad de Resistencia en el humedal urbano, al considerar que no se cumplieron con los procedimientos de evaluación y participación ciudadana previstos por la ley.

El Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo ambiental y ordenó el cese inmediato de las intervenciones que se estaban realizando en el Parque Caraguatá. El juez Julián Fernando Benito Flores determinó que el Estado no puede intervenir en un humedal sin acreditar previamente la legalidad ambiental de sus acciones.

La sentencia, firmada este jueves, representa un contrapunto a la postura del Municipio capitalino, que había defendido las tareas como simples labores de «limpieza» que no requerían una evaluación de impacto ambiental. El magistrado consideró probado que se realizaron intervenciones materiales de magnitud, incluyendo el uso de maquinaria pesada, lo que exige un control ambiental más riguroso.

En los fundamentos, el juez descartó que la discusión sea semántica y la centró en el aspecto jurídico. Planteó que, en un ecosistema sensible, la licitud de una intervención no depende de cómo la denomine la administración, sino de si se acreditó previamente su compatibilidad ecológica y se siguieron los procedimientos adecuados.

El fallo también cuestionó la falta de información pública previa y de participación ciudadana, considerándolo una violación autónoma de derechos. En este sentido, sostuvo que el derecho ambiental «no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después», y que se debe permitir a la ciudadanía saber qué se pretende hacer y con qué fundamento antes de la intervención.

En una decisión destacada, el magistrado reconoció al Parque Caraguatá como sujeto de derechos, lo que implica su derecho a existir, a conservar su integridad ecológica y a no ser objeto de intervenciones degradantes. Esta línea jurisprudencial ya había sido aplicada en otros casos locales vinculados a bienes ambientales.

La sentencia dispuso una serie de medidas inmediatas y estructurales, fijando un criterio sobre los límites de la acción estatal en ecosistemas sensibles, en un caso que podría marcar precedente en la provincia del Chaco.

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