lunes, 18 noviembre, 2024

En diciembre se cobra el medio aguinaldo: cómo se calcula

Con la cercanía del mes de diciembre, llega el pago del medio aguinaldo y los empleados en relación de dependencia empiezan a hacer sus cuentas para prever cuáles van a ser sus ingresos en el último mes del año. ¿Cómo se calcula el SAC? ¿Me corresponde? Te contamos los detalles.

El Sueldo Anual Complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año: la primer cuota vence el 30 de junio, mientras que la segunda vence el 18 de diciembre.

Sin embardo, para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de 3 períodos en el año.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.

Asimismo, se excluye todo rubro no remunerativo como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc.
Es importante saber que las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre.

No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.

Para calcular el SAC, se debe hacer: el monto del salario dividido doce (/12) y multiplicado por los meses trabajados. Si no se completó el medio año de trabajo, el monto a cobrar es proporcional.

¿CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO?

El artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago debe efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes plazos máximos:

-4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal.
-3 días hábiles para la semanal.

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