La Legislatura provincial aprobó una ley que modifica los artículos 276 y 289 de la Ley 965-N e incorpora el artículo 289 bis, estableciendo parámetros objetivos para evaluar la reiterancia delictiva en medidas de coerción y prisión preventiva.
La Legislatura del Chaco aprobó este miércoles 26 de agosto una ley que modifica el Código Procesal Penal provincial (Ley 965-N) para precisar el alcance de la reiterancia delictiva y establecer criterios para su valoración al momento de resolver medidas de coerción y prisión preventiva.
La norma, que introduce cambios en los artículos 276 y 289 e incorpora el artículo 289 bis, define la reiterancia como la coexistencia de una imputación penal con otro u otros procesos en los que la misma persona también esté imputada.
Además, establece circunstancias que fiscales y jueces deberán considerar, entre ellas: existencia de procesos pendientes o condenas anteriores, declaraciones de rebeldía, órdenes de captura, incumplimientos de restricciones judiciales, intentos de eludir a la Justicia, hechos cometidos con violencia o armas y suministro de información falsa sobre la identidad.
El proyecto original fue presentado por el diputado provincial (mandato cumplido) Juan José Bergia, presidente del Partido Nuevo Espacio de Participación (NE-Par), bajo el número 445/2025.
Según Bergia, la iniciativa buscó «terminar con interpretaciones demasiado amplias o confusas» y brindar «parámetros objetivos» para la actuación judicial. Sostuvo que la prisión preventiva «debe continuar siendo una medida excepcional y fundada», pero que esa condición «no puede convertirse en un impedimento para responder frente a situaciones concretas de reiteración delictiva».
La ley establece que la reiterancia será valorada junto con los demás elementos de cada caso para determinar la procedencia de medidas de coerción y prisión preventiva.
Bergia señaló que «ninguna ley resolverá por sí sola el problema de la inseguridad» y que para que la reforma produzca resultados será necesario «fortalecer a la Policía, dotar de recursos a las fiscalías, mejorar las investigaciones y garantizar que las decisiones judiciales se adopten con rapidez, responsabilidad y respeto por las garantías constitucionales».
También diferenció la reiterancia de la reincidencia: «La reincidencia requiere una condena, mientras que la reiterancia permite considerar la existencia simultánea de distintos procesos penales. No establece una culpabilidad automática, sino que incorpora un elemento objetivo que fiscales y jueces deberán valorar dentro del análisis integral de cada caso».
