miércoles, 12 agosto, 2026

Reforma laboral: el Gobierno habilitó invertir fondos de despidos en deuda estatal

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció los instrumentos permitidos para el Fondo de Asistencia Laboral, que incluye títulos del Tesoro, deuda provincial y obligaciones negociables.

El Ministerio de Economía de la Nación emitió la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, que regula las inversiones del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Según la norma, los recursos acumulados en el fondo podrán destinarse a títulos de deuda del Estado nacional, deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en el país.

El FAL fue creado por la Ley 27.802, que establece que su finalidad es «coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos» vinculados con indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos derivados de la extinción de la relación laboral. La resolución complementa el Decreto 408/2026, que determinó que los fondos se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La administración de los recursos deberá regirse por criterios de «seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital», según indica la resolución. Para la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, se fijó un límite de inversión de hasta el 15% del patrimonio, con un máximo de 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables tendrán un tope del 20%, con un máximo de 10% por emisor. Además, se estableció que al menos el 10% de los activos deberá permanecer en instrumentos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

La Ley 27.802 dispone una contribución mensual obligatoria al FAL del 1% de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Los fondos son derivados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como agente de derivación y no asume responsabilidad por la falta de pago o insuficiencia de recursos.

El artículo 61 de la ley establece que la existencia o insuficiencia de recursos en el FAL no «limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador» por el pago íntegro de las obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.

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