viernes, 7 agosto, 2026

La Justicia confirmó la cautelar que frena la entrega de viviendas del Plan 238 en General San Martín

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia ratificó la medida que impide al IPDUV sortear, entregar o modificar la situación administrativa de las unidades del Plan 238 Viviendas “Casa Propia-Construir Futuro”. Además, el tribunal advirtió que el Juzgado Civil 21 de Resistencia es incompetente para continuar con el caso.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la medida cautelar de no innovar que impide al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) sortear, entregar o modificar la situación administrativa de las unidades del Plan 238 Viviendas “Casa Propia – Construir Futuro”, en la localidad de General José de San Martín, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal.

La resolución, firmada el 5 de agosto por los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki, rechazó el recurso de apelación presentado por el organismo provincial contra el fallo dictado el 20 de mayo por el Juzgado Civil y Comercial N°21, que había hecho lugar al pedido cautelar de cinco beneficiarios.

El conflicto por las viviendas

El litigio se originó en el sorteo de 100 viviendas del Plan 238 realizado el 24 de noviembre de 2023. Tras ese acto, el IPDUV evaluó a los postulantes y verificó que 42 grupos familiares cumplían los requisitos reglamentarios.

Sin embargo, el 1° de diciembre de ese año, al momento de entregar las actas de autorización de ocupación, personal del organismo se encontró con un centenar de personas, muy por encima de las 42 familias convocadas. Según surge del expediente, se trataba de un “listado municipal” confeccionado unilateralmente por el intendente de General San Martín, con 138 postulantes que no habían sido evaluados por el IPDUV. Pese a ello, y por instrucción del entonces presidente del organismo, Diego Arévalo, se entregaron las actas de autorización a ese grupo, entre ellos los actores de la causa.

Nueve días después de esa entrega, asumieron nuevas autoridades en el IPDUV, que iniciaron un procedimiento de detección de irregularidades. Como resultado, dictaron la Resolución de Directorio N°755/32/2025, que revocó todas las autorizaciones de ocupación otorgadas durante el segundo semestre de 2023, notificada por edictos.

Los argumentos de la Cámara

El IPDUV había sostenido en su apelación que actuó en ejercicio regular de sus potestades para garantizar un acceso igualitario a la vivienda, y cuestionó que la cautelar condicionara su actuación administrativa. También argumentó que no existía peligro en la demora, dado que los actores no habitan las viviendas —aún no terminadas— y que la vía idónea para el reclamo era la contencioso-administrativa.

La Cámara rechazó esos planteos. Los jueces sostuvieron que, más allá de la validez de la reglamentación invocada por el organismo, fue el propio accionar administrativo —a través de la emisión de las actas de autorización firmadas por la anterior conducción— el que generó la situación de hecho que los actores invocan como fuente de su derecho. Señalaron que, aun si las actas se entregaron sin verificar el cumplimiento de requisitos, esa circunstancia no es imputable a los beneficiarios y deberá discutirse en el proceso principal.

El tribunal aclaró que su decisión es provisoria y no resuelve el fondo del asunto, por lo que no implica una sentencia anticipada ni vulnera el interés público o la igualdad de otros inscriptos.

Un señalamiento sobre la competencia

De manera adicional, la Cámara advirtió que el Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia sería incompetente para entender en la causa principal, dado que, según la Ley 877-B que regula el amparo, el juez natural es el de la localidad donde el acto administrativo produce sus efectos: en este caso, General San Martín. El tribunal dispuso hacer saber esta observación al juzgado de origen, aunque aclaró que ello no afecta la validez de la cautelar dictada, ya que la ley procesal autoriza a un juez incompetente a dictar este tipo de medidas.

Las costas y los honorarios quedaron diferidos para el momento en que se resuelvan los del expediente principal.

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