El Ministerio de Seguridad modificó los protocolos de actuación policial ante delitos informáticos y amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales. La nueva normativa prohíbe el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y publicaciones de menores, salvo excepciones.
El Ministerio de Seguridad de la provincia del Chaco, a cargo de Alejandra Monteoliva, realizó una modificación en los protocolos de actuación policial ante delitos informáticos y el aumento de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial bajo la Resolución 725/2026.
La normativa establece que queda prohibido “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”. La modificación responde al avance de los ciberdelitos, “una manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más cantidad de personas humanas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas”.
El texto señala que “el incremento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales ha puesto de manifiesto que la normativa vigente resulta insuficiente para dar respuesta operativa eficaz ante situaciones de urgencia”.
La resolución sustituye un inciso del artículo 3° de la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad del 27 de mayo de 2024, indicando que “el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias”. Además, se aclara que “cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable”.
La suspensión no corresponderá en los siguientes supuestos: cuando exista riesgo de vida para el menor; cuando haya indicios de desamparo, fuga o sustracción; cuando se detecten conductas autolesivas o suicidas; cuando el menor sea presunta víctima de un delito en tiempo real; o cuando existan indicios fundados de riesgo para la vida o integridad física de otros menores, incluyendo amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos. En estos casos, el personal actuante dejará constancia detallada en el libro de registro y comunicará de inmediato a la autoridad responsable.
