jueves, 16 julio, 2026

Fallos judiciales mantienen vigente el aporte sindical solidario para empleados de comercio

La Secretaría de Trabajo ratificó que el aporte sindical solidario del 2,5% sobre la remuneración total de los trabajadores continúa vigente, tras la suspensión judicial de artículos de la Ley de Modernización Laboral.

La Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comunicó a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y a las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA que el aporte sindical solidario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 sigue vigente. La decisión responde a consultas generadas por la entrada en vigor de la Ley de Modernización Laboral y el alcance de una medida cautelar dictada por la Justicia Federal.

Según la cartera laboral que conduce Julio Cordero, el aporte solidario debe continuar reteniéndose y depositándose conforme a los artículos 100 y 101 del CCT 130/75 mientras permanezca vigente la cautelar que suspendió la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.802 respecto de los convenios colectivos alcanzados por esa resolución judicial.

El artículo 100 del convenio establece un aporte solidario del 2,5% de la remuneración total de los trabajadores comprendidos. De ese porcentaje, el 2% corresponde a la asociación sindical de primer grado adherida a FAECYS y el 0,5% restante a la Federación. Los empleadores actúan como agentes de retención y son responsables de efectuar los depósitos dentro de los plazos previstos.

La ratificación se produce luego de que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín dictara una cautelar que suspendió, de forma provisoria, la aplicación de determinados artículos de la Ley de Modernización Laboral sobre los convenios colectivos alcanzados.

Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) celebraron la intervención oficial, indicando que aporta seguridad jurídica y busca evitar conflictos derivados de interpretaciones contradictorias sobre la aplicación del descuento.

Por otra parte, el mismo juzgado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín y aplazó por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral respecto del convenio 130/75 y de los convenios de actividad, subactividad y empresa suscriptos por FAECYS. El artículo 131 modifica el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, limitando la continuidad de cláusulas una vez vencido el convenio. El artículo 133 establece topes a los aportes y contribuciones, con un límite del 2% para los destinados a las asociaciones sindicales.

Al analizar el pedido cautelar, la jueza Martina Isabel Forns consideró que existen elementos suficientes para configurar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Señaló que la diferenciación entre cláusulas normativas y obligacionales prevista en la nueva legislación presenta interrogantes sobre su alcance e impacto en la negociación colectiva. Asimismo, indicó que la aplicación inmediata de la reforma laboral podría alterar el equilibrio de las negociaciones paritarias y comprometer la autonomía colectiva protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Como consecuencia de la cautelar, seguirán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales de los convenios alcanzados, incluidas las referidas a aportes y contribuciones sindicales, hasta que exista una definición judicial o venza el plazo de la medida.

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