El tribunal concluyó que la modificación avanzó sobre una materia vedada por la Constitución para los decretos de necesidad y urgencia y que el Ejecutivo no acreditó circunstancias excepcionales.
La Cámara Nacional Electoral anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU 366/2025) del presidente Javier Milei que transfería a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, competencia que hasta entonces ejercían los jueces federales. La decisión fue adoptada al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por el juez federal con competencia electoral de Entre Ríos.
El tribunal sostuvo que el otorgamiento de la ciudadanía no constituye una cuestión exclusivamente migratoria, sino que mantiene una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos. Según explicó, modificar quién tiene la atribución de conceder la ciudadanía implica alterar el régimen previsto por el Congreso para el acceso a esos derechos.
La Cámara recordó que la Constitución Nacional establece límites expresos a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia. En particular, señaló que el artículo 76 prohíbe la delegación legislativa fuera de los casos autorizados y que el artículo 99, inciso 3°, impide al Poder Ejecutivo dictar DNU en materia electoral.
“Al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”, afirmaron los jueces.
El tribunal también desarrolló un análisis sobre el concepto jurídico de ciudadanía y su vínculo con el sistema democrático, citando a constitucionalistas como Segundo V. Linares Quintana, Germán Bidart Campos y Gregorio Badeni, además de textos de Juan Bautista Alberdi y José Manuel Estrada. En ese marco, afirmó que la ciudadanía es una condición indispensable para participar en el proceso democrático y recordó que las normas electorales ocupan un lugar especialmente protegido dentro del ordenamiento constitucional.
Respecto de las razones invocadas por el Gobierno para justificar el dictado del DNU, la Cámara consideró que respondían a criterios de oportunidad administrativa y no a una verdadera situación de emergencia constitucional. “Tales consideraciones expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo”, sostuvo el tribunal. Y agregó que esos fundamentos “no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia”.
La Cámara concluyó que el objetivo perseguido era modificar de manera permanente el régimen de otorgamiento de la ciudadanía sin pasar por el Congreso. Además, recordó la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que el Poder Ejecutivo solo puede ejercer facultades legislativas cuando resulte imposible que el Congreso sancione una ley por el procedimiento ordinario o cuando exista una urgencia incompatible con los tiempos propios del trámite parlamentario.
“No concurren circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”, señalaron los jueces.
Además de anular el DNU en ese aspecto, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de ciudadanía presentada por Yang y ordenó que el trámite continúe conforme al régimen previsto por la ley 346 y su decreto reglamentario, que asignan esa competencia a los jueces federales.
El fallo también dispuso comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre lo resuelto y ponerla en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios respecto de la aplicación del decreto.
