La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y expuso argumentos que abren la puerta a una eventual declaración de inconstitucionalidad del DNU 366/2025.
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia que había descartado la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó la ley de migraciones. El fallo, al que accedió La Política Online, fue firmado por los jueces Florencia Nallar y Fernando Uriarte.
Los magistrados sostuvieron que el DNU “no satisface las exigencias que impone la Constitución Nacional para que sean procedentes las modificaciones que introdujo en la ley que rige la materia de nacionalidad y ciudadanía”. En particular, señalaron que no se cumplen los requisitos de necesidad y urgencia para el dictado de un decreto de ese tipo.
El fallo no declaró la inconstitucionalidad del DNU, sino que revocó una decisión de primera instancia que había desestimado un pedido de inconstitucionalidad presentado por una inmigrante. La Cámara ordenó al juez de primera instancia que intervenga en la solicitud de la demandante para obtener la nacionalidad.
Los jueces remarcaron que al momento del dictado del decreto (28 de mayo de 2025) el Congreso estaba en período de sesiones ordinarias, y que no existía una situación de emergencia que justificara evitar el trámite legislativo. Como ejemplo, señalaron que la Dirección Nacional de Migraciones habilitó el trámite de ciudadanía recién el 6 de octubre de 2025, más de cuatro meses después, y que el instructivo correspondiente se publicó en marzo de 2026, casi diez meses después de la norma.
“Tales extremos resultan difícilmente conciliables con la existencia de una situación de necesidad y urgencia de tal entidad que justifique prescindir del procedimiento ordinario de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional”, afirmaron los jueces.
Además, el fallo se refirió a otro aspecto de la normativa: la ausencia de intervención del Ministerio Público Fiscal en los trámites de ciudadanía, que a partir de la reforma deben realizarse ante la Dirección Nacional de Migraciones y no en los tribunales. Los jueces sostuvieron que sin la intervención del MPF no hay ninguna instancia que cumpla con “la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad”.
