miércoles, 17 junio, 2026

Fiscal dictamina a favor de amparo contra cierre de programa de centros de desarrollo infantil

El fiscal Fabián Canda consideró procedente la acción de amparo colectiva presentada por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación contra la resolución del Ministerio de Economía que eliminó el financiamiento del Programa de Infraestructura para Centros de Desarrollo Infantil.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, emitió un dictamen en el que se pronunció a favor de la acción de amparo colectiva interpuesta por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación. La medida busca que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1.a, 1.b y 2, segundo párrafo, de la Resolución 933/24 del Ministerio de Economía de la Nación, que dejó sin efecto el financiamiento del Programa de Infraestructura para Centros de Desarrollo Infantil (CDI).

En su dictamen, el fiscal Canda señaló que la resolución ministerial carece de la motivación exigida por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. Destacó que, si bien el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con facultades discrecionales en materia de administración y reasignación presupuestaria, todos sus actos deben estar debidamente fundamentados. “La autoridad administrativa no consideró cuidadosa y plenamente las consecuencias gravosas derivadas de la implementación de las medidas de ‘reorganización estratégica de la gestión de la obra pública’ en el derecho al cuidado del colectivo vulnerable actor”, afirmó.

El caso se originó cuando la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación promovió una acción de amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos mencionados de la Resolución N°933/24. Esta resolución estableció criterios que deben cumplir las provincias y municipios en la ejecución de obras públicas, y eliminó siete programas, entre ellos el de infraestructura de los CDI. Según la Defensoría, la decisión “refleja un claro retroceso en la vigencia de los derechos aludidos y un quiebre de la obligación convencional, constitucional y legal que encomienda la inversión pública preferente, prioritaria, efectiva e inviolable a favor de los niñas y niños”.

El Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil fue creado por Resolución 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas con el objetivo de construir 500 CDI en todo el país. A diciembre de 2023, 116 estaban finalizados, 197 continuaban en ejecución y 127 estaban clasificados en el rubro “otras”. Para septiembre de 2024, 71 estaban en ejecución, 66 estaban por iniciarse y 4 obras fueron rescindidas. Los CDI atienden a niños y niñas desde los 45 días hasta los 4 años en situación de vulnerabilidad.

Por su parte, el Ministerio de Economía planteó la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que se trataba de “una reorganización estratégica de la gestión de la obra pública a nivel federal en línea con los principios de federalismo y subsidiariedad, en pos de la optimización de la ejecución de los proyectos y la asignación de los recursos presupuestarios”. Además, sostuvo que la decisión constituye “un ejercicio legítimo de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo en materia de política de infraestructura, sin que ello implique una regresión inconstitucional en materia de los derechos involucrados”.

El fiscal Canda consideró que la acción de amparo es admisible, en atención a los estándares interamericanos sobre derechos humanos. Señaló que están en juego los derechos al cuidado, la protección especial, el desarrollo integral e igualdad real de oportunidades y trato del colectivo conformado por niños y niñas de entre 45 días y 4 años en situación de vulnerabilidad. “A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”, destacó.

El representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que “el argumento brindado por la representación estatal en punto a que no existe un abandono de políticas de desarrollo infantil sino una reestructuración para una implementación más eficiente y sostenible en el tiempo a partir de la transferencia de las obras a la órbita de las jurisdicciones correspondientes no resulta suficiente para justificar la Resolución 933/24”. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 ya había declarado formalmente admisible la acción colectiva.

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