sábado, 16 mayo, 2026

Diputada solicita la detención de Manuel Adorni por presunto entorpecimiento de investigación

La diputada nacional Marcela Marina Pagano presentó ante la Justicia un pedido formal de detención inmediata contra el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, por supuestos actos que obstaculizarían una investigación judicial en curso.

La diputada nacional Marcela Marina Pagano solicitó este lunes ante un Juez Federal la detención inmediata de Manuel Adorni, actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. El pedido, según informó la Agencia Noticias Argentinas, se basa en la presunta comisión de actos tendientes a entorpecer una investigación judicial en curso.

El documento presentado por la legisladora, en su carácter de denunciante, señala que existiría un “riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación grave, actual e inminente”. Pagano sostiene que esta situación se habría concretado a través de una conducta desplegada por Adorni el pasado 4 de mayo de 2026, cuando el funcionario habría contactado al testigo Matías Tabar momentos antes de que este prestara declaración testimonial bajo juramento, ofreciéndole “ayuda” y el contacto de su “equipo”.

Asimismo, la denuncia indica que se habría procurado el borrado de mensajes de WhatsApp intercambiados con un contratista. Para sustentar el pedido de prisión preventiva, la diputada solicitó la aplicación por analogía de la “doctrina Irurzun”, jurisprudencia establecida por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que permite considerar que los vínculos de poder de un funcionario en ejercicio pueden ser utilizados para obstruir el accionar de la justicia.

El escrito cita el precedente del voto del Dr. Martín Irurzun en la causa contra Julio Miguel De Vido del año 2017 para justificar la medida cautelar ante el posible riesgo de que el imputado utilice su estructura de poder para interferir en el proceso. La solicitud se encuadra en los artículos 280 a 283 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, de manera supletoria, en los artículos 210, 218 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF). Se espera ahora la resolución del juez interviniente.

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