Un tribunal de apelaciones revocó una sentencia que había anulado la resolución del Ministerio de Seguridad, considerando que el protocolo es un acto administrativo legítimo que establece pautas para las fuerzas federales.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que había declarado la nulidad de la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad, conocida como «protocolo antipiquetes». El fallo, con los votos de los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, admitió la apelación del Gobierno Nacional y validó la medida.
La causa se originó en un amparo colectivo presentado por organizaciones sociales, que consideraban que el protocolo restringía de manera indebida derechos constitucionales como la protesta, la libertad de expresión y el derecho de reunión. En primera instancia, un juzgado había hecho lugar a esta demanda y anulado la resolución, argumentando que excedía las competencias del Poder Ejecutivo al regular derechos reservados al Congreso.
Al analizar la apelación, la Sala III consideró que la acción colectiva era formalmente admisible, pero al abordar el fondo del asunto, dio la razón al Ministerio de Seguridad. Los magistrados fundamentaron su decisión en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y señalaron que la resolución se dictó en virtud de las atribuciones conferidas al Ministerio por la ley de Ministerios para impartir instrucciones y coordinar a las fuerzas federales.
El tribunal sostuvo que los considerandos de la resolución explican con claridad las razones de su dictado, haciendo referencia a la recurrencia de los cortes de tránsito y la necesidad de brindar certidumbre a las fuerzas de seguridad. Asimismo, indicó que el protocolo no regula derechos constitucionales de manera general, sino que establece pautas de actuación ante la comisión de un delito flagrante, como el corte de vías de circulación, orientadas a despejarlas utilizando la mínima fuerza necesaria.
En conclusión, el fallo consideró que la resolución constituye una limitación legítima de derechos, que no son absolutos, y declaró la validez de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
