El Poder Ejecutivo nacional otorgó un nuevo plazo a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sumarse al mecanismo de regularización de deudas recíprocas con el Estado nacional. La disposición, que amplía los términos establecidos previamente, fue oficializada a través del Decreto 171/2026, publicado en el Boletín Oficial.
Un plazo extendido para la adhesión
El artículo 1° del nuevo decreto determina que las jurisdicciones que no se hayan incorporado aún al régimen podrán manifestar su voluntad de adhesión ante la Secretaría de Hacienda en un plazo de 60 días hábiles administrativos, contados desde la vigencia de la norma. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar este plazo por única vez, según lo establecido en el texto legal.
Objetivo: ordenar las cuentas públicas
En los considerandos del decreto, el Gobierno fundamenta la medida recordando que el régimen fue creado para ofrecer a todas las jurisdicciones la posibilidad de extinguir, total o parcialmente, sus obligaciones recíprocas. El objetivo central es facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas, un paso considerado clave para la estabilidad fiscal.
Nuevas fechas y procedimientos
La normativa introduce modificaciones sustanciales al decreto original 969/2024. El artículo 2° sustituye un artículo anterior y permite la presentación de información detallada sobre las obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive. Esto otorga un marco temporal más amplio para la identificación y documentación de los pasivos.
Por otro lado, el artículo 3° modifica los procedimientos de validación. Establece que los organismos del Estado Nacional deberán elaborar informes técnicos que evalúen la verosimilitud de las obligaciones, su cuantificación y la conveniencia de incluirlas en el régimen. Este proceso contará con la intervención previa del servicio jurídico del Ministerio de Economía.
Responsabilidades y mecanismos de negociación
Se incorpora un nuevo artículo (5° bis) que define con claridad las responsabilidades de cada parte. Tanto el Estado Nacional como cada provincia o la Ciudad de Buenos Aires serán responsables por las deudas y acreencias que ofrezcan para negociar, debiendo validar sus propios créditos y obligaciones antes de suscribir cualquier acuerdo.
Para casos donde existan diferencias entre los informes técnicos, el artículo 6° prevé la apertura de una instancia de negociación con un plazo máximo de 180 días hábiles administrativos, el cual podrá ser prorrogado si la autoridad de aplicación lo considera pertinente.
Alcance de la intervención de los órganos de control
Finalmente, el artículo 7 delimita la intervención de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación. Estas entidades solo deberán intervenir cuando las obligaciones incluidas en el régimen estén sometidas a litigios judiciales o arbitrales y exista un derecho o crédito que sea objeto de controversia.
El decreto entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación, marcando el inicio del nuevo plazo para que las provincias evalúen su incorporación a este esquema de regularización de deudas.
