La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó que el feriado por el Día del Empleado de Comercio, tradicionalmente celebrado el 26 de septiembre, se trasladará este año al lunes 29 de septiembre. La medida fue acordada entre la conducción del sindicato y los directivos de las principales cámaras empresariales del país, con el objetivo de facilitar que los trabajadores del sector puedan disfrutar de un día completo de descanso remunerado.
El acta que formaliza este cambio fue firmada por Armando Cavalieri, titular de FAECyS, y por representantes de las cámaras empresariales: Natalio Mario Grinman por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Ricardo Diab por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Alberto Rodríguez Vázquez por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
La modificación respeta lo establecido por la Ley 26.541, que equipara el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional, garantizando a los trabajadores descanso obligatorio y remuneración sin reducción de salario.
Qué establece la Ley 26.541 sobre el Día del Empleado de Comercio
La Ley 26.541 establece que el 26 de septiembre se considera feriado nacional para los empleados del sector mercantil. Esto implica que, independientemente de si el trabajador se encuentra laborando o no en esa fecha, se le reconoce un derecho de descanso pagado. En caso de que un empleado deba trabajar, la legislación estipula que el empleador debe abonar la jornada con doble remuneración, conforme a lo que se aplica para los feriados nacionales oficiales.
En los casos en que el trabajador no cumpla tareas durante el feriado, su salario no se ve afectado, ya que la jornada se considera no laborable pero de pago obligatorio. La ley, por lo tanto, protege tanto la remuneración como el tiempo de descanso del empleado.
Cada año, la fecha conmemorativa del 26 de septiembre se traslada, en muchos casos, al lunes más cercano para generar un fin de semana largo. Esta práctica busca facilitar que los empleados del comercio dispongan de tiempo libre prolongado sin afectar la operatividad de los establecimientos.
En 2025, el feriado será trasladado al lunes 29 de septiembre, manteniendo la equivalencia con un día de descanso remunerado y con todos los derechos laborales garantizados.
Cómo se paga el feriado del Día del Empleado de Comercio
El pago de esta jornada sigue las pautas definidas por la Ley 26.541. Para quienes trabajen el lunes 29 de septiembre, el empleador deberá liquidar el pago doble correspondiente al feriado. Este cálculo se realiza sobre el salario habitual y aplica a todas las categorías del sector mercantil.
Si el trabajador decide no laborar en el feriado, recibirá su remuneración mensual completa sin reducción alguna. En este sentido, la norma asegura que todos los empleados tengan garantizado un día de descanso con pago, sin importar la organización interna de cada comercio.
Expectativa por bono extra en septiembre 2025
Cada año se generan consultas sobre la posibilidad de un bono extraordinario por el Día del Empleado de Comercio. Para 2025, la FAECyS no confirmó la entrega de un beneficio adicional específico vinculado a la fecha.
Sin embargo, está vigente un pago mensual no remunerativo de $40.000, establecido en el último acuerdo paritario, que se abona de julio a diciembre de 2025. Este monto impacta directamente en la remuneración de septiembre y se abona junto con el sueldo habitual.
El bono no remunerativo de $40.000, aunque no forma parte del salario básico, se mantiene como un ingreso extra y se prevé que, en diciembre, pase a integrarse al sueldo básico del trabajador, consolidando así un aumento estructural para las próximas remuneraciones.
Aumento salarial confirmado para Empleados de Comercio en septiembre 2025
Además del bono mensual, los empleados de comercio percibirán la tercera cuota del aumento paritario anual, que representa un 6% total distribuido en seis meses. Este tercer tramo equivale a un incremento de 1% sobre el salario base, aplicable desde julio hasta diciembre.
Los salarios brutos de referencia para el mes de septiembre de 2025, considerando jornada completa, son los siguientes:
- Maestranza A: $1.055.954
- Administrativo A: $1.066.994
- Cajero A: $1.070.672
- Auxiliar C: $1.102.325
- Vendedor D: $1.116.311
A estos valores se suma la suma fija no remunerativa de $40.000, consolidando un incremento efectivo en el ingreso mensual de los trabajadores.
Impacto de los acuerdos salariales en el sector comercial
La combinación del traslado del feriado, el bono mensual y los incrementos paritarios permite a los empleados de comercio contar con un mes de septiembre con ingresos superiores al promedio, sin que el descanso obligatorio se vea afectado. La aplicación de la Ley 26.541 garantiza que, en todos los casos, los derechos laborales se cumplan de manera uniforme, independientemente del tamaño del comercio o de la provincia en la que se encuentre.
Los sindicatos y cámaras empresariales destacan que la coordinación entre las partes es fundamental para mantener la regularidad en los pagos y evitar confusiones sobre las obligaciones patronales en fechas de feriado.