Desde Lógica sostenemos que las provincias están obligadas a adherirse al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, sea por ley o decreto provincial. Existe una invitación de la Nación, sí. Pero, distinta a otras invitaciones, esta es para que las provincias cumplan dos mandatos constitucionales a los que están obligadas. Por lo cual es una “invitación-exhortación”.
-
Paritarias: gobernadores impulsarán acuerdos largos por la baja de la inflación
-
Cautela de empresarios y provincias por la privatización de corredores viales: «Hay que generar mejores condiciones de transitabilidad»
Se plantea la cuestión de si las provincias tienen la facultad o, más que eso, la obligación de adherirse al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Desde Lógica sostenemos que las provincias están obligadas a adherirse al Régimen, en especial por aplicación de dos disposiciones de la Constitución Nacional.
Por este Régimen que hemos impulsado desde Lógica, los vendedores deben informar a los consumidores los impuestos que inciden en la formación de los precios y que son soportados en sus compras. Se sancionó con la ley 27.743 y se reglamentó con la RG 5614 de ARCA. La ley exige exponer el IVA y demás impuestos indirectos nacionales e invita a las provincias a adherirse para visibilizar ingresos brutos y tasas municipales. La aplicación será gradual. Desde el 1ro de enero aplica a grandes empresas, empezando por IVA e internos; otros impuestos nacionales deberían agregarse en el futuro. Y desde el 1ro de abril deberán sumarse los demás comercios. Para esa segunda fecha deberían adherirse las provincias, para que el Régimen se aplique en forma plena, por todos los comercios y para todos los tributos nacionales, provinciales y municipales.
De la invitación a las provincias, parecería que no están obligadas. Pero desde Lógica sostenemos que la adhesión de las provincias al Régimen sí es obligatoria por las siguientes razones y, especialmente, por las dos primeras:
- Se aplica una primera disposición constitucional. La Constitución Nacional, que está por encima de la ley, en su artículo 42, dispone que los consumidores tienen derecho “a una información adecuada y veraz”. Nótese esta contradicción. Por un lado, el legislador entiende que proveer datos nutricionales es información básica del consumidor (art. 61 inc ‘a’ Ley 24.240). Así, el Estado les exige a las empresas que detalladamente informen al consumidor, por ejemplo, el 1% de sodio, el 0,8% de azucares y el 1,5% de grasas saturadas. Pero, por otro lado, cuando el Estado nacional, provincial o municipal “come” de nuestros impuestos ha ocultado que la carga fiscal supera el 40% y hasta más del 50% del precio final, incluyendo ingresos brutos y tasas municipales, con alícuotas que llegan al 5% o más en cada caso. Es inadmisible que se siga ocultando información fiscal al consumidor.
- Se aplica una segunda disposición constitucional. El mismo artículo 42 dispone que las autoridades deben proveer “la educación para el consumo”. Desde Lógica sostenemos que la “tragedia fiscal” por la cual nuestro país llegó a tener los impuestos y la inflación más altos del mundo, reflejo del descontrol del gasto público durante las últimas dos décadas, tiene como una de las causas principales la falta de educación o cultura fiscal de toda nuestra sociedad, a raíz de un régimen que sistemáticamente ocultó los impuestos a la ciudadanía. Ese ocultamiento se hizo mediante prohibiciones y sanciones por mostrar el IVA que no existen en el mundo, como así también mediante impuestos en cabeza del vendedor y de los demás eslabones de la cadena productiva, luego trasladados al consumidor, sin informárselo. Ante las gravísimas consecuencias que ha tenido este ardid que quitó educación fiscal al consumidor, es necesario revertir esta situación mediante un régimen fiscal de máxima transparencia en los tres niveles del Estado.
- No se afecta la potestad fiscal provincial ni municipal. Este Régimen no crea ni elimina tributos, por lo cual no se trata de una ley propiamente fiscal, sino más de defensa al consumidor. Sólo se brinda información al ciudadano. De hecho, en el anteproyecto que llegó a circular en diciembre de 2023, el régimen se planeaba como una modificación a la Ley de Defensa al Consumidor, específicamente al capítulo XVI “Educación al Consumidor”. Dicha ley tiene una autoridad competente concurrente nación y provincias, por lo cual se podría haber sancionado de una sola vez (como en el antecedente de Brasil), sin necesidad de adhesión de las provincias. Dado que no se modifican tributos, la regla es que ahora ni siquiera es necesaria una ley provincial de adhesión, bastando un decreto del poder ejecutivo provincial.
- Los gobernadores se deben a los consumidores. A diferencia de los casos en que una adhesión provincial puede significar la pérdida de recursos fiscales provinciales (por ejemplo, adhesión al RIGI, al blanqueo, a los consensos fiscales, etc.), en favor o no de la Nación, aquí la adhesión no beneficia ni perjudica a la Nación. La no adhesión no sería contra el gobierno nacional, sino contra los ciudadanos que, según encuestas, el 94% quiere ver los impuestos en los tickets (Poliarquía), siendo los únicos que pierden (información) por tal eventual negativa de los gobernadores.
- La información debe ser lo más homogénea posible en todo el país. No sería lógico ni admisible que, en ciertas provincias, los ciudadanos reciban la máxima información fiscal disponible en los tres niveles de gobierno, mientras en otras provincias sólo se exponen los impuestos nacionales. Y esa asimetría la causaría un gobernador que, en contra de dos normas de la Constitución, decide no adherirse al Régimen.
- La no adhesión al Régimen no obsta a la exposición voluntaria. La adhesión sirve para volver el Régimen obligatorio para los vendedores. Pero, aun cuando una provincia no adhiera, los vendedores tienen la opción de exponer ingresos brutos y tasas municipales, como de hecho ha trascendido que ya lo están haciendo algunos supermercados. Sería escandaloso que las autoridades provinciales dictaran una nueva norma específica (como la que alguna vez hubo a nivel nacional) para sancionar a aquellos que le quieren decir la verdad fiscal a sus clientes. Los tiempos han cambiado y tendría un alto costo político.
- En un año electoral adherirse o no puede sumar o restar votos. Desde el oficialismo provincial puede utilizarse la adhesión a favor, como desde la oposición puede destacarse la no adhesión en su contra.
Por todo lo cual, desde Lógica sostenemos que las provincias están obligadas a adherirse al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, sea por ley o decreto provincial. Existe una invitación de la Nación, sí. Pero, distinta a otras invitaciones, esta es para que las provincias cumplan dos mandatos constitucionales a los que están obligadas. Por lo cual es una “invitación-exhortación”. Y, si no se adhieren, los vendedores, de todas maneras, pueden voluntariamente exponer ingresos brutos y tasas municipales en los tickets.
Hasta ahora, cinco provincias enviaron proyectos de ley de adhesión al Régimen. Ellas son CABA, Provincia de Buenos Aires (2 proyectos), La Pampa, Santa Fe y Rio Negro. En total, seis proyectos, todos de la oposición al respectivo gobierno provincial. Desde Lógica enviamos cartas a los 24 gobernadores preguntando si se van a adherir o no al Régimen y si, mientras no se adhieran, van a aplicar o no sanciones a los vendedores que expongan los tributos locales. Las respectivas respuestas y adhesiones (o no) las daremos a conocer a través de las redes de Lógica, por otros medios de amplia difusión y, en su caso, por vía pública. Lógica se ha ofrecido a las entidades de la sociedad civil de las provincias para llevar adelante acciones coordinadas a tales efectos.
Presidente de Lógica, ONG dedicada a generar conciencia fiscal en la sociedad