Para algunos migrantes en Estados Unidos, el camino hacia la regularización puede cerrarse con una norma que marca el destino de quienes cruzaron la frontera de manera irregular. Existe una regla que establece que cualquier persona que haya acumulado más de un año de presencia ilegal en el país y posteriormente salga, enfrenta una prohibición de reingreso durante una década.
Para entender esta norma, primero es necesario conocer qué se entiende por presencia ilegal. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) la define como el periodo durante el cual un no ciudadano permanece en EEUU sin haber sido admitido legalmente o después de que haya expirado su tiempo de estadía autorizado.
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), una persona comienza a acumular presencia ilegal desde el día en que ingresa al país sin permiso o admisión formal y cuando se mantiene en el territorio después de que venza el plazo de estadía autorizado por el Formulario I-94, que es el documento que otorga la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
Este término hace referencia a una de las posibles sanciones que pueden tener los migrantes debido a la acumulación de presencia ilegal. El castigo varía en función del tiempo transcurrido y la forma en que se abandona EEUU, de acuerdo con los funcionarios del USCIS:
Inadmisibilidad de tres años:
- El castigo consiste en la prohibición de solicitar admisión durante tres años a partir de la fecha de salida.
- Aplica a quienes acumulan más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal.
- La sanción se activa si la persona sale voluntariamente antes de que se inicien procedimientos de remoción.
Inadmisibilidad de 10 años:
- Se impone a quienes acumulen un año o más de presencia ilegal en una sola estadía.
- Si la persona abandona EEUU de forma voluntaria o es removida, no podrá solicitar admisión durante 10 años.
Elizabeth Uribe, abogada de inmigración en la firma Uribe & Uribe APLC, explicó durante una entrevista con CNN a mediados de diciembre que a la hora de salir del país, habiendo estado sin un estatus legal, será necesario “solicitar un perdón”.
“Muchos conocen esto, le llaman el castigo de 10 años, que es lo que es, porque la ley dice que si estuviste aquí en Estados Unidos sin documentos por más de 180 días o un año, entonces tienes negado poder regresar por un periodo de 10 años”, enfatizó la abogada.
Uribe aseguró que algunas personas califican para este “perdón”, que consiste en “pedirle al Departamento de Seguridad Interna: ‘Perdónenme por haber estado aquí sin documentos y apruébenme para poder obtener mi residencia sin tener que salir y esperar en el extranjero por 10 años”.
Para calificar a este “perdón” es necesario estar casado con alguien o que cualquiera de sus padres sea ciudadano o residente estadounidense, según informó la abogada de inmigración en su diálogo con CNN.
No todas las personas son elegibles. “Esta es una de las razones por las que hay tantas personas que, a pesar de tener hijos ciudadanos mayores de edad, no han podido arreglar, porque si salen al extranjero no van a poder regresar hasta que cumplan 10 años afuera”, detalló Uribe.
Además de las prohibiciones de tres y 10 años, también existe la posibilidad de que este castigo sea permanente, de acuerdo con los funcionarios del USCIS.
Esto sucede si un no ciudadano intenta reingresar a EEUU después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal (ya sea en una sola estadía o en múltiples periodos).
A pesar de las estrictas disposiciones, existen excepciones que impiden la acumulación de presencia ilegal para ciertos grupos:
- Menores de 18 años: no acumulan presencia ilegal hasta cumplir la mayoría de edad.
- Solicitantes de asilo y asilados: mientras su solicitud esté en trámite, no se considera presencia ilegal.
- Víctimas de violencia doméstica: cónyuges e hijos maltratados que presentan solicitudes bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) no acumulan presencia ilegal si demuestran que la violencia contribuyó a la violación de los términos de su visa.
- Víctimas de trata de personas: personas que demuestren haber sido víctimas de formas graves de trata no acumulan presencia ilegal.
- Beneficiarios de Unificación Familiar: aquellos que participan en programas de reunificación conforme a la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990 están protegidos.