miércoles, 27 noviembre, 2024

Se prolongó el plazo para blanquear capitales no declarados y Caputo pide secretismo

La primera etapa del blanqueo de activos se extendió hasta el 8 de noviembre

Desde el Ministerio de Economía argumentaron que hubo problemas informáticos y logísticos, lo que motiva que extiendan hasta el 8 de noviembre para regularizar activos no declarados y bienes fuera del circuito formal (y legal), en su primera etapa, con beneficios importantes

Especulación

Según las informaciones bancarias y en coincidencia con especialistas de las finanzas, esta prórroga obedece a que se ha visto desbordado el sistema para abrir cuentas en bancos para blanquear capitales que estaban fuera del circuito. La medida ha tenido un impacto muy positivo y pretenden incrementarlo

Estimaciones

Si bien los números no son oficiales aún, los cálculos de recepción de depósitos en dólares, dineros en efectivo que estaban en el exterior, en cajas de seguridad, en cuevas y en colchones, superan los 17 mil millones de dólares. El volumen de personas físicas y empresas que han incorporado sus activos con este blanqueo es muy elevado, y la mayoría han sido quienes tenían menos de 100 mil dólares, cifra que no tiene ninguna penalidad. 

Grandes fugadores 

En el  blanqueo que se realizó durante 2017 en el gobierno de Macri, la cifra acumulada fue récord en el mundo: 117.000 millones de dólares fugados que se formalizaron, el equivalente al 1.5% del PBI de ese momento. En aquella ocasión la penalidad era muy superior a la actual (10%)  y la finalidad fue recaudadora, a diferencia de la actual, que es para que se realicen operaciones e inversiones. Del blanqueo 2017, el 46% quedó en Argentina y el 54% prefirió hacer inversiones y negocios afuera Comandaban la economía -había sido expulsado Alfonso Prat-Gay- el tándem Nicolás Dujovne y Luis Caputo,sí, el mismo.

¿Qué significa blanquear activos y por qué quieren ocultarse?

Habitualmente se denomina «blanquear dinero» cuando los capitales mal habidos, obtenidos por actividades criminales, reñidas con la ley, logran inyectarse al mercado formal, y de esa manera logra trazabilidad, o sea, se pueden adquirir bienes y hacer inversiones. En el caso de la Argentina, en donde existe una cultura bimonetaria y en donde el Estado no es eficiente en la detección de transacciones informales, se utiliza este mecanismo, que puede ser muy beneficioso ocasionalmente pero que culturalmente provoca una lesión incalculada. Es similar al caso de las moratorias. Se premia a quien hace las cosas fuera de la ley, evadiendo, eludiendo las obligaciones fiscales, tributarias, impositivas, en detrimento de quienes cumplen

«No me quemés», la nueva propuesta de Luis Caputo

Además de esta extensión de plazo para poder blanquear los dólares fuera del circuito, el ministro de Economía ha propuesto un régimen de Secreto de Antecedentes. O sea, que exista una ley para que se pueda «borrar» de la base de datos a quienes han sido los que han gozado de los beneficios de incorporar lo fugado. En el blanqueo de 2017, uno de los temas más sensibles es que, además de conservar -tal como corresponde- los datos de los «blanqueadores», se dio a publicidad y se supo que varios empresarios que viven reclamándole al Estado, habían fugado enormes volúmenes de dinero, o sea, habían evadido y con ello ganado pingües cifras. 

¿Se podrá mantener la reserva de los que la trajeron? 

La explicación de Caputo es que, eliminando los datos de los fugadores, esto evitaría el riesgo de que luego pudiese caberles algún régimen impositivo especial, debido a estos graciosos métodos de premiar a los incumplidores. Además del blanqueo, esto último es inadmisible si en verdad pretende Argentina ser admitida en la OCDE. Choca con todas las recomendaciones de la Unión Europea, de otros bloques como el BRICS y de cualquier Estado que combata las actividades como la venta ilegal de armas, el narcotráfico y la trata de personas, pues permitir que se oficialice dinero «informal» (dólares fuera del circuito financiero convencional) sin averiguar de dónde proviene, qué negocio puede justificarlo, ya constituye una lesión a las prácticas de las finanzas controladas, del comercio y de las inversiones decentes. 

Texto del Decreto que habilita y extiende el blanqueo, las fechas y los porcentajes que deberán cancelar según el momento y los montos, quienes blanqueen capitales

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES

Decreto 977/2024 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1 Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. 6 de diciembre de 2024, inclusive.
2 Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. 7 de marzo de 2025, inclusive.
3 Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. 6 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del artículo 2° del presente decreto no resultarán de aplicación para los sujetos que, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 864/24, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firman: MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo

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