Guardavidas profesionales y un Registro Único: los ejes de la Ley que busca cambiar regulaciones en las colonias de vacaciones

El pasado 24 de enero una niña de tres años perdió la vida mientras estaba en la colonia de vacaciones de un club ubicado en avenida Sarmiento al 4.000. La menor se ahogó en la pileta del club deportivo y llegó ya sin vida al Centro de Salud de Villa Rio Negro. 

Este hecho marco un antes y un después y fue lo que puso el vilo al debate sobre las medidas de seguridad que existen actualmente para estos lugares. De esta manera se presentó en la Legislatura Chaqueña un nuevo proyecto de Ley con modificaciones a la ya existente. 

La iniciativa 638 propone modificar los artículos 2, 5 y 10 de la Ley 1732 A, la cual regula el funcionamiento de las colonias de vacaciones en la provincia.

A varios meses de su presentación, la comisión de Legislación General Justicia y Seguridad analizó el proyecto y emitió un despacho aconsejando la aprobación de la iniciativa que tiene preferencia para este miércoles 11 de octubre. 

LOS PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO 

El eje de esta iniciativa tiene que ver con la incorporación de la figura del profesional guardavidas a quien se le asigna el mismo grado de responsabilidad que cualquier otro profesional a cargo de los niños, se define su campo de tareas y se elimina la posibilidad que se otorgaba al establecimiento de optar por contratar un guardavidas o un profesional de educación física, para hacerlo obligatorio y atribuirle la exclusividad de dirigir las contingencias y efectuar el control de las actividades acuáticas.

·         En las modificaciones que propone la iniciativa impulsada por el diputado Roberto Acosta, el artículo 2 define a las colonias de vacaciones y las categoriza según si son tiempo parcial o completo. También definen al trabajador guardavidas como «la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad».

·         También, en el artículo 5, se determina que a efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único Provincial de Colonias de Vacaciones, una vez habilitadas, los municipios deberán comunicar al organismo correspondiente de la Provincia los siguientes datos: a) Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento, b) Descripción y planos con autorización municipal de la estructura edilicia, c) Oferta de servicios, d) Identificación del responsable legal y e) Cantidad mínima de responsables guardavidas a emplear y los datos de los mismos, cuando cuenten con natatorios.

·         El articulo 10 por su parte, establece que las colonias de vacaciones, además contarán con profesionales que posean título de profesor en Educación Física a cargo de los colonos; los niños de edad preescolar podrán ser atendidos por docentes con el título de profesor en Educación Inicial. Podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo, estudiantes de la carrera del profesorado en Educación Física que posean como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de materias aprobadas.

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