La Cámara Federal de Apelaciones no tenía otro camino que mantener a Aranda en la lista de conjueces

La Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Rocío Alcalá, exteriorizó hoy su asombro por la desinformación incurrida por un medio local en una nota vinculada a una causa que involucra al exjuez federal de Sáenz Peña, Miguel Aranda, quien se encuentra apartado de ese cargo y actualmente está imputado en hechos investigados por el Ministerio Público, y a quien no obstante se habilitó para que entienda en otra causa no relacionada, como Conjuez de Cámara.

La publicación afirmó que en el ámbito judicial «nadie entendía» cómo podía explicarse que la citada jueza Alcalá y otra subrogante hayan habilitado a Aranda, lo que implica que aquella afirmación desnuda un total desconocimiento procedimental.

La autoridad de Cámara detalló cómo actúa la Cámara Federal de Apelaciones en dos ámbitos, «Uno es el administrativo y el otro es el jurisdiccional. En el primero, lo que se hace es decidir cuestiones vinculadas a nombramientos, licencias, designaciones y demás, tanto de magistrados como de funcionarios y empleados, propios de la Cámara como de todos los juzgados de la jurisdicción», explicó.

En relación con lo del conjuez Aranda, aseveró que el letrado forma parte de una lista de Conjueces compuesta de cuatro personas que son designadas por tres poderes distintos del Estado: el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el Senado y luego un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. «Y en la parte jurisdiccional la Cámara interviene resolviendo como órgano de Alzada las resoluciones de los jueces de primera instancia», dijo.

«Lo que a mí me gustaría aclarar es que, en este contexto, la Cámara designa de conformidad al Régimen de Subrogancias a los jueces subrogantes y a los conjueces de Cámara, siguiendo las pautas allí establecidas». 

En ese sentido expuso que la designación en la causa de la que habla la nota en cuestión no existe ya que lo único que se hizo fue «poner en conocimiento de las partes la integración del Tribunal», circunstancia que data del año 2019, detalló.

«LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES NO TIENE ATRIBUCIONES»

La doctora Alcalá aseveró a este medio que «La Cámara Federal de Apelaciones no tiene atribuciones para excluirlo de esa lista».

Sobre este punto, confirmó el accionar de la Cámara: «Lo que sí hizo la Cámara es poner oportunamente en conocimiento al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación todas estas instancias que fuimos siguiendo, que dejamos sin efecto la subrogancia de Aranda en el Juzgado de Sáenz Peña y los fundamentos, que había una causa en su contra y demás«, expresó.

Por último, en relación a la manera de excluir al conjuez Miguel Aranda de la nómina de conjueces, la camarista expuso que el hecho de estar imputado o procesado no lo excluye de la lista «se debe tener un procesamiento firme».

«La única forma que tiene la Cámara de excluirlo de la nómina de jueces conformada por la participación de los tres poderes, es en virtud de lo que establece el inciso E del artículo 10 de la Ley 27439, que es que la persona tenga procesamiento por delito doloso firme, circunstancia que no se da a la fecha con el doctor Aranda«, agregando que dicha circunstancia es de conocimiento de todas las partes del proceso, planteó.

«Si bien, la Cámara confirmó el auto de procesamiento dictado en relación a Aranda por varios delitos, contra esa resolución fue presentado un recurso de casación que la Cámara denegó y luego se presentó una queja ante la Casación, actualmente está allí la causa». No hay firmeza sobre el procesamiento de Aranda, con lo cual, la Cámara no puede hacer más que tenerlo en la lista de conjueces, no podemos ir más allá de la ley», cerró contundente.

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